Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

FABIÁN DANILO HUENULEF MORALES C/ MATÍAS ALEJANDRO CÁCERES LEIVA

Rol

O-88-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 22 de septiembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Matías Alejandro Cáceres Leiva, cédula de identidad 19.990.789-1, nacido en Parral el 8 de marzo de 1999, 24 años, cuarto medio rendido, trabajador dependiente, domiciliado en Sector El Cairo S/N, Parral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Álvaro Muñoz Berrios, con domicilio en Calle Dieciocho N° 399, Parral. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Mauricio Leyton Pinochet, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 25 de enero de 2022, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, en su domicilio en Villa las Rosas, Avenida Los Héroes N° 10, Parral, MATÍAS ALEJANDRO CÁCERES LEIVA fue sorprendido mientras mantenía la guarda y posesión de 4,62 gramos de cannabis sativa destinada a la venta, un cuaderno con hojas recortadas, además de la posesión o tenencia en las afueras de su domicilio de un vehículo motorizado marca Hyundai Accent, placa patente CP.FB-17, de propiedad de Carlos Estrada Vargas, avaluado en $4.000.000, que mantenía encargo por robo denunciado el 15 de enero de 2022, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, y una pistola a fogueo marca Bruni que se encontraba oculta a su disposición bajo el asiento del conductor. Todas estas especies las mantenía sin autorización, y en el caso de la droga sin estar destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Estima el Fiscal que los hechos descritos constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000; y el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor en ambos ilícitos. Código: KXRXXXHTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Consigna, además que, a Cáceres Leiva, no le favorecen circunstancias atenuantes, y le perjudica la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 número 15 del Código Penal; por lo que solicitó se le condene a las siguientes penas: a) Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; y b) Por el delito de receptación de vehículos, la pena de 5 años de presidio menor en su mínimo (sic), y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. El fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que, el tribunal no se debe engañar por la ínfima cantidad de droga incautada, éste es un procedimiento donde ese día se ingresó a varios domicilios, todo autorizado judicialmente, en donde don Matías fue sorprendido con guarda y posesión de esa cantidad, pero con un cuaderno de hojas recortadas, afuera tenía un auto robado y un arma de fogueo que la va a percibir el tribunal, la que se encontraba bajo el asiento del conductor. Por lo tanto, las circunstancias de este procedimiento policial son de tráfico de pequeñas cantidades de droga atendida la manera que se tomó conocimiento de la existencia de estos hechos, la entrada judicial y todo lo que se encontró a su respecto. Vendrán los policías de Investigaciones que ingresaron al domicil

Fallo

fallo de fecha 19 de julio de 2019, de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal. En cuanto a la pena a aplicar, refiere que, de conformidad al artículo 456 bis A, inciso 3º del Código Penal, solicita la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. En cuanto a la pena de multa, no obstante lo señalado en la acusación, entiende que debe aplicarse de conformidad al valor de la tasación fiscal del vehículo, el cual según el testimonio de la carabinero Nicole González, quien tomó la denuncia, se estimó en 4 millones de pesos. Refiere que, la pena de multa solicitada en el auto de apertura corresponde al ilícito cometido sobre las redes de suministro, en que la penalidad es diferente. Solicita además la aplicación de las accesorias legales y la condena en costas de la causa. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene que, no obstante lo señalado en el auto apertura de juicio oral, no concurriría respecto del encartado la agravante del artículo 12 Nº15 del Código Penal, por lo cual la retira por no ser procedente. Finalmente, de conformidad al artículo 470 del Código Procesal Penal, solicita el comiso de la pistola a fogueo incautada, y en cuanto a la forma de cumplimiento, en atención a las condenas pretéritas del imputado, sostiene que no podría ser beneficiario de pena sustitutiva alguna. Posteriormente, no ejerció su derecho a réplica. SEGUNDO: Que, la defensa del acusado Cáceres Leiva, en su discurso

Texto Completo (Preview)

1 Cauquenes, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día 22 de septiembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Matías Alejandro Cáceres Leiva, cédula de identidad 19.990.789-1, nacido en Parral el 8 de marzo de 1999, 24 años

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