C/ AXEL ALEXANDER ROJAS ROJAS
Rol
O-78-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 78-2023, R.U.C. Nº 2001101487-K, respecto de la acusación presentada por el Ministerio Público de esta ciudad, en contra de ALEX ALEXANDER ROJAS ROJAS, cédula de identidad Nº 20.711.705-6, sin apodos, chileno, sin oficio, de 22 años de edad, nacido en El Monte, el 30 de abril de 2001, soltero, domiciliado en Pasaje Fresia 765, Villa El Esfuerzo, comuna de El Monte. Representó al Ministerio Público, la Fiscal Paola Salcedo Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por la defensa del acusado, comparecieron los abogados defensores penales públicos, Oscar Manríquez León y José Zarate Villa, igualmente con sus datos a disposición del Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura del Juicio Oral, formula los siguientes cargos: El día 18 de OCTUBRE DE 2020, aproximadamente a las 16:30 horas el acusado AXEL ALEXANDER ROJAS ROJAS, condujo el vehículo placa patente PH-2255, en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, por calle Ignacio Carrera Pinto a la altura del 015 de la comuna del Monte, perdiendo el control del móvil impactando el frontis de la casa habitación y la camioneta estacionada en el lugar, ambos de propiedad de CLAUDIO ESTEBAN HERRADA NUÑEZ; producto de lo anterior resulta su acompañante MANUEL JESUS TORO RODRIGUEZ, con lesiones consistentes en “traumatismo cerebral focal, fractura de la base del cráneo y traumatismo de tórax”, falleciendo a raíz de las mismas, según da cuenta DAU 22495910, de SAPU EL MONTE, de fecha 18 de octubre de 2020. La alcoholemia efectuada al imputado arrojo como resultado 1,72 G/L de alcohol en la sangre. En opinión de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE
Fundamentos
considerando de determinación de la pena. DECIMOTERCERO: Alegaciones de la defensa. Que la defensa del encausado, si bien no desconoce lo medular del asunto controvertido, esto es, que su representado, el día de de los hechos, en el contexto temporal y espacial propuesto por la fiscalía, condujo un vehículo motorizado habiendo ingerido previamente alcohol, estando además, acompañado en el mismo móvil, por el occiso, en la posición de acompañante, entre otras circunstancias que resultaron demostradas con certeza a través de la prueba del persecutor; plantea una teoría jurídica alternativa a esta última parte, esto es, que en la especie debiera condenarse por un concurso de delitos –material, entendemos-, a saber, el del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, junto con un cuasidelito o delito culposo de homicidio, del artículo 492 del Código Penal, puesto que, señala que en los hechos ha concurrido una causa concomitante, ya que la víctima al no utilizar cinturón de seguridad, se expuso a un riesgo antirreglamentario que afectó el nexo causal, lo que no puede ser imputado a su representado. Empero, frente a tal postura, ha de tenerse presente que, en la forma descrita en la propuesta fáctica del persecutor en su acusación, el ilícito en comento se encuentra configurado en un tipo penal cuya estructura alude a una determinada acción típica- constituida por conducir un vehículo en estado de ebriedad- a la cual el legislador ha agregado la necesidad que, como consecuencia de la misma, causalmente se provoquen determinados resultados, los que para efectos de este juicio se concretaron en la afectación de bienes jurídicos personalísimos, tales como la vida, y secundariamente, la propiedad ajena. Que habiéndose acreditado el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado al momento de los hechos, corresponde analizar la conexión de causalidad existente entre la conducción en que se desempeñaba, la colisión que afectó al vehículo que manejaba por la ingesta alcohólica que había efectuado el mismo sujeto y el resultado de muerte sufrido por su acompañante. Sobre este punto debe tenerse presente la ya resaltada concordancia existente en los testimonios de las personas que presenciaron los Código: CLLCXXRFXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 hechos, en diferentes momentos, aunado a la evidencia que implicó la proyección de un video, que dio cuenta en tiempo real del desempeño del encausado al volante del auto marca Mazda, en una dinámica retratada en su tramo casi final, en el que pierde el control del mismo y se estrella contra el cierre exterior de una propiedad, y luego, con la parte trasera de una móvil estacionado en la vía pública, apreciándose que lo hacía a gran velocidad. No obstante el intento de frenado que describió el testigo Vargas, merced a las huellas de neumático encontradas en el sitio del suceso, en este caso, el estado de ebriedad del conductor, que se estable
Fallo
se acuerda bien. Su acompañante se llama Manuel Rodríguez Toro. Código: CLLCXXRFXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A las consultas de su defensa, dice que, la víctima era como su hermano, su familia no lo consideraba mucho, estaba toda la semana con él. Su acompañante también había bebido. No tenían puesto el cinturón de seguridad ninguno de los dos. El decía “dale rápido no más”, porque tenían que ver a “las chiquillas”, unas amigas que los llamaron. Iban a carretear. Cuando reaccionó, fue en el hospital, con carabineros al lado suyo, esposado. Habló con los carabineros que le tomaron la alcoholemia, accedió a ello. Lo dejaron irse, no pasó a fiscalía. Ese mismo día, llegó donde los familiares, habló con ellos, lo abrazaron, lloraron, le dijeron que saben que fue un accidente, que no iba a pasar nada, los ayudó en los funerales. Después llegó una carta que lo iban a demandar, le decían “asesino” en la calle. Al tribunal le aclara que salieron los dos por la misma puerta, que quedó abierta, en ese momento se reventó la rueda, en ese instante cayó el auto, y lo aplastó. QUINTO: Que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Para los efectos de acreditar su teoría del caso, el Ministerio Público contó con la siguiente prueba: 1. Declaración de Claudio Herrada Núñez, chileno, mecánico, quien expone que hubo un accidente frente a su casa, siendo afectada la vivienda y su camio
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1 ACUSADO: AXEL ALEXANDER ROJAS ROJAS DELITOS: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE Y DAÑOS (CONDENA) RUC: 2001101487-K RIT: 78-2023 Talagante, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa
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