C/ JEAN PAUL GÓMEZ CARVAJAL
Rol
O-196-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiuno y veintidós de septimbre de dos mil veintitrés, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por las Juezas E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Ingrid Ebner Rojas y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por el Fiscal don Carlos Vidal Mercado, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra de los acusados Elester Yordan Antonio Araya Aguilera, chileno, soltero, natural de Diego de Almagro, nacido el 28 de febrero de 1992, 31 años de edad, cédula nacional de identidad N°17.204.155-8, técnico en gastronomía, albañil, domiciliado en calle Recoleta N°141, Villa Potrerillos, comuna de Coquimbo; Jean Paul Gómez Carvajal, chileno, soltero, nacido en Potrerillos el 07 de julio de 1982, 41 años de esdad, cédula nacional de identidad N°15.027.514-8, cuarto medio rendido, aseador en colegios, domiciliado en calle José Gaspar Marín N°2601, Compañía Alta, comuna de La Serena y; Javier del Rosario Véliz Ávila, chileno, soltero, nacido en La Serena el 08 de julio de 1962, 62 años de edad, cédula nacional de identidad N°9.502.096-8, séptimo básico rendido, cargador en ferias, domiciliado en calle Escultor José Miguel Blanco N°3073, Las Compañías de La Serena; quienes fueron representados legalmente por los Defensores Penales Públicos, don Juan Pablo González Araya, con domicilio en calle Las Rojas N°1220 de esta ciudad; doña Bárbara Zúñiga Fournet y; doña Paula Pérez Salinas, ambas con domicilio en avenida El Santo N°1160, comuna de La Serena, respectivamente. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal al tenor de los siguientes hechos: Código: BPZRXXYYQED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hecho N°1: El día 12 de noviembre del año 2022, a las 18:30 horas aproximadamente, los acusados Elester Yordan Antoni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público hace presente que en la audiencia de juicio acreditará los hechos y la participación de los acusados conforme lo que a cada uno se atribuye. Hace presente que la víctima del delito acaecido el 05 de noviembre de 2022 hizo encargo del vehículo sustraído en diversas redes sociales y recibió información el día 12 de noviembre que su vehículo se encontraba en el exterior del inmueble ubicado en calle Escultor José Miguel Blanco N°3073, Villa El Toqui, Las Compañías de La Serena y que correspondía al Subaru Impreza cuya patente era la CBSD.96, información que trasmitió a Carabineros, quienes acudieron al lugar y lograron la detención de don Elester y de don Jean Paul, último que mantenía las llaves del vehículo colgando de su cuello. Agrega que los funcionarios se dieron cuenta que en el interior del domicilio había un segundo vehículo que igualmente mantenía encargo por robo, se comunicaron con el Fiscal, se dio la orden a la Sección de Investigaciónes Código: BPZRXXYYQED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Policiales para que continuasen con la determinación de los delitos que podían estarse desarrollando; es así que se logra establecer que ese móvil marca Jac decía relación con el hecho N°3. Señala que las víctimas lograron identificar a don Elester, una de las personas que estaba en posesión de uno de los vehículos, como el autor de los robos con intimidación; en tanto, a las personas que se encontraban en el domicilio, don Jean Paul y don Javier Véliz, quien era el encargado o propietario del inmueble, se les atribuye el ilícito de receptación. Expone que a poca distancia de ese domicilio se logró ubicar un tercer vehículo, también producto de una sustracción y que podrá ligarse a las personas antes indicadas. Antecedentes todos en los cuales funda la insistencia en su petición condenatoria. En el alegato de cierre, la Fiscalía refiere que en el desarrollo de la audiencia logró acreditar los hechos y la participación. En relación a los hechos N°2 y 3 de la acusación constitutivos de dos robos con intimidación, para acreditarlos junto a la participación del imputado Araya Aguilera, declararon las víctimas doña Daniela Romero y doña Raquel González y con absoluta precisión indicaron cómo sufrieron la intimidación para la sustracción de sus especies y dieron datos bastantes descriptivos del autor, a lo cual se unió las características físicas que aportaron en relación a esta persona y como lo habían reconocido en dependencias de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros el día que recuperaron sus vehículos; además, declaró el funcionario policial don Clemente González que detalló los reconocimientos que efectuaron ambas víctimas en sede policial y el análisis de imágenes de cámaras de seguridad Código: BPZRXXYYQED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fallo
por tanto, también como coacción en la entrega de las especies. De esta forma, las acciones desplegadas por el sujeto activo, se encuadraron a cabalidad en la descripción legal que entrega el artículo 439 del Código Penal al señalar que Código: BPZRXXYYQED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 para los efectos de los delitos de robo con violencia e intimidación se estimará por dichas circunstancias los malos tratamientos de obra, las amenazas, para que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Además aparece claro el vínculo de medio a fin entre el despliegue de la intimidación y la manifestación de las especies, al haberse obtenido las mismas mediante las amenazas con el elemento portado por el hechor y la anulación de las víctimas, en el primero de los casos, al huir y buscar refugio y; en el segundo de los hechos, al bajar la afectada y sus nietos del móvil y, que permitieron el despojo de los automóviles. El objetivo delictivo de la sustracción en ambos casos fue logrado, por lo que los delitos fueron consumados. DÉCIMO QUINTO: Que la participación del acusado Elester Yordan Araya Aguilera en calidad de autor directo de los delitos de robo con intimidación, se acreditó más allá de toda duda razonable con iguales declaraciones. En el primero de los hechos, la víctima
Texto Completo (Preview)
1 La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha veintiuno y veintidós de septimbre de dos mil veintitrés, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por las Juezas E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Ingrid Ebner Rojas y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica