TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ JAVIER ANTONIO MOLINA HERRERA

Rol

O-51-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresan en ella, son los siguientes: “El día 16 de septiembre de 2020, a las 22.15 horas aproximadamente, los imputados JAIME ANTONIO SEGUEL DIAZ, JAVIER ANTONIO MOLINA HERRERA y el condenado WALTER WLADIMIR SINN YEVENES, previamente concertados, concurrieron hasta el servicentro Petrobras, ubicado en la Ruta 5 Código: SXZSXXJVQDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SUR, a la altura del kilómetro 27, en la comuna de Colina, lugar en el que dos de ellos, uno portando un napoleón y otro un arma de fuego, intimidaron a las víctimas de iniciales J.D.Z.H.; Y.J.F.S. y J.R.A.S., exigiéndoles la entrega de especies personales, para luego encerrarlos en las bodegas traseras del local. Asimismo, uno de los imputados, premunido de un arma de fuego procedió a intimidar a la cajera, la víctima de iniciales G.A.S.Z. para que le entregara dinero y diversas especies, momento en que la víctima salió corriendo hacia el exterior del local, procediendo a llamar a Carabineros. En dichas circunstancias, llegan los funcionarios de Carabineros al lugar, momento en que los imputados disparan en contra de ellos, procediendo a huir del lugar en el vehículo PPU YB-2814, marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005 y a desprenderse de especies en la huida, entre los que figuran una mochila, un celular y armamento, iniciándose una persecución, para luego ser detenidos por funcionarios de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito reiterado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Respecto del delito anterior, el Ministerio Público atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega el Ministerio Público que res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 20, 21 y 22 de septiembre del presente año, ante sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Cheryl Fernández Albornoz quien presidió la sala, Pierre de Baeremaecker Quiroz como juez redactor, y Mindy Villar Simón como jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estos antecedentes RUC: 2000948120-7, RIT: 51-2023 seguidos en contra de JAVIER ANTONIO MOLINA HERRERA, cédula de identidad Nº15.695.023-8, nacido el 19 de marzo de 1984 en Arica, 38 años de edad, soltero, comerciante, educación media completa, domiciliado en Pasaje Marlen Arens 1673, Villa Oro Olímpico 2, comuna de Colina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Carolina Acevedo Zepeda, y la parte querellante Petrobras, representada por la abogada Tatiana Cortés Ovando. A su vez, por la defensa del acusado compareció el abogado defensor penal público Carlos García Marín. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresan en ella, son los siguientes: “El día 16 de septiembre de 2020, a las 22.15 horas aproximadamente, los imputados JAIME ANTONIO SEGUEL DIAZ, JAVIER ANTONIO MOLINA HERRERA y el condenado WALTER WLADIMIR SINN YEVENES, previamente concertados, concurrieron hasta el servicentro Petrobras, ubicado en la Ruta 5 Código: SXZSXXJVQDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SUR, a la altura del kilómetro 27, en la comuna de Colina, lugar en el que dos de ellos, uno portando un napoleón y otro un arma de fuego, intimidaron a las víctimas de iniciales J.D.Z.H.; Y.J.F.S. y J.R.A.S., exigiéndoles la entrega de especies personales, para luego encerrarlos en las bodegas traseras del local. Asimismo, uno de los imputados, premunido de un arma de fuego procedió a intimidar a la cajera, la víctima de iniciales G.A.S.Z. para que le entregara dinero y diversas especies, momento en que la víctima salió corriendo hacia el exterior del local, procediendo a llamar a Carabineros. En dichas circunstancias, llegan los funcionarios de Carabineros al lugar, momento en que los imputados disparan en contra de ellos, procediendo a huir del lugar en el vehículo PPU YB-2814, marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005 y a desprenderse de especies en la huida, entre los que figuran una mochila, un celular y armamento, iniciándose una persecución, para luego ser detenidos por funcionarios de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito reiterado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Respecto del delito anterior, el Ministerio Público atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº

Fallo

Por tanto, se encuentra acreditada la proposición fáctica del Ministerio Público. Respecto de la inconsistencia en el auto de apertura en cuanto a las fechas, que dice 16 de septiembre, hizo presente que todos los testigos civiles, policiales y el acusado dan cuenta de que los hechos son del 15 de septiembre. Hace presente jurisprudencia relativa a la materia, sentencia de 13 junio de 2023 de la Corte de Apelaciones Rancagua, rol 855-2023, y sentencia de la Corte Suprema de fecha 6 abril de 2020, en causa rol 14751-2020. Finalizó solicitando decisión condenatoria. En su réplica, manifestó, respecto del lugar de ingreso, que el video muestra el lugar desde la perspectiva del imputado de esta causa, muestra el momento en que se baja, lugar contrario a aquel por el cual ingresan estas Código: SXZSXXJVQDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 personas, las que ingresaron por el otro lado según dijo el testigo J. Por tanto, la alegación relativa a esa materia no tiene sustento en las demás prueba. En cuanto a que el fotograma no establece horarios, arguye que este fotograma coincide con la información que contiene el video. El fotograma marca secuencias de interés criminalístico por parte del funcionario Valera de la SIP, quien reconoce que este video fue grabado desde un celular, que graba el video del servicentro, pero este video solo muestra una parte del servicentro, no da cuenta de que el imputado llegó al

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1 TRIBUNAL : Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina RIT : 51-2023 RUC : 2000948120-7 ACUSADO : Javier Antonio Molina Herrera DELITOS : Robo con intimidación RESOLUCIÓN : Absolución Colina, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días 20, 21 y 22 de septiembre del presente año, ante sala de este Tribunal de J

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