Juzgado de Garantía de Temuco.

MONICA MARIA MEDINA FUENTES C/ CAMILO ALONSO ÁLVAREZ TOY

Rol

O-2556-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ROBO CON VIOLENCIA en contra de CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY, RUN 21.457.278-8, comerciante, domiciliado en calle Frederik Chopin 0259, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, quien fue representado por el abogado defensor penal particular JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 11 de Enero de 2023, alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que los menores S.F.E.M. y V.N.P.B. transitaban junto a otro menor por calle Los Escritores de esta ciudad de Temuco, y al llegar a la calle Jorge Tellier, son interceptados por el imputado Camilo Alvarez Toy, quien se acerca a la víctima S.F.E.M. y extrae un arma aparentemente de fuego con la cual lo apunta, intimidándolo, obligándolo a caminar al mismo tiempo que lo golpea reiteradamente en la cabeza con el arma, exigiéndole la entrega de sus pertenencias para luego arrebatarle una cadena de plata tipo cartier que la víctima llevaba puesta, para luego retirarse del lugar con la especie en su poder. Momentos después el imputado Camilo Alvarez Toy intercepta a la víctima V.N.P.B. quien había logrado huir, a quien intimida igualmente con el arma colocándosela en su espalda y procediendo a golpearlo en uno de sus brazos con la misma arma. Producto de la agresión del imputado hacia las víctimas éstas Código: GRXJXXSWXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultaron lesionadas, la víctima S.F.E.M. resultó con contusión en la cara, lesiones cortocontusas en arco cigomático izquierdo y mejilla izquierda e hiperemia en ojo izquierdo; en tanto la víctima V.N.P.B. resultó con hematomas en brazo izquierdo, lesiones de carácter leve.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos con el N° 1 eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de ROBO C

Fallo

por tanto se concluye que este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 28, 432 y 436, Código Penal; 340, 343 y 348, 406, 407 y siguientes, 412 y 470 del Código Procesal Penal, y ley 19.970, RESUELVO: I. Que se condena a CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY, RUN 21.457.278-8, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de AUTORA del DELITO CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, perpetrado en esta jurisdicción el 11 de enero de 2023. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, quedando sometida al control del Centro de Reinserción Social de Temuco y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, y en especial, la prohibición de aproximarse a las víctimas y su familia en cualquier lugar en que se encuentren de acuerdo con el artíc

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ROBO CON VIOLENCIA en contra de CAMILO ALONSO ALVAREZ TOY, RUN 21.457.278-8, comerciante, domiciliado en calle Frederik Chopin 0259, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, quien fue represe

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