Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCO ANDRÉS REYES SALINAS

Rol

O-202-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación y que constan en el Auto de Apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, fueron los siguientes: “El día 25 de octubre de 2017, en horas de la tarde, el acusado Franco Andrés Reyes Salinas, en las afueras del Supermercado Líder de Avenida Collín de esta ciudad, sorpresivamente se acerca a la víctima Claudio Cusacovich Vásquez, arrebatándole de sus manos un teléfono marca Samsung, apropiárselo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar” (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de consumado, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, en los que al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de Código: MBBXXXEWZED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. El ministerio público indicó en la acusación, que no concurren circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal respecto del acusado Medina Macaya y que sí concurre la circunstancia modificatoria agravante Art. 12 N°16 del Código Penal. Finalmente solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: La fiscal en su apertura nos dijo que, como se puede ver, los hechos del presente juicio oral son de una larga data, del año 2017, en virtud de ello, lamentablemente la víctima y otros testigos que participaban de esta causa no están disponibles para comparecer ni el día de hoy ni en forma sucesiva. Agregó, que la víctima en definitiva señaló expresamente que no va a comparecer a ninguna audiencia por la cantida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de septiembre de 2023, ante Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las Juezas, titular OLGA FUENTES PONCE, Presidenta de la Sala, subrogante legal MARIA JOSE VIDAL ARAYA, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y, destinada SOLANGE SUFAN ARIAS, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, se efectuó el juicio correspondiente a la causa RUC N°1701009011-3, RIT Nº 202-2022, seguida en contra del acusado Franco Andrés Reyes Salinas, cédula de identidad Nº 13.939.807-6, con fecha de nacimiento el 30 de junio de 1980, 43 años de edad, nacido en San Miguel, Santiago, soltero, cuidador de un fundo en Temuco, domiciliado en Las Rejas Sur Nº 1272, Estación Central, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública de Chillán, Pía Espinosa Garcés y por el defensor público Jefe de la misma institución y lugar, de Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilios y formas de notificaciones resgistradas en el tribunal. Fue parte acusadora la Fiscal Adjunto de Chillán, Johana Irribarra Alarcón, con domicilio y forma de notificación resgistrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación y que constan en el Auto de Apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, fueron los siguientes: “El día 25 de octubre de 2017, en horas de la tarde, el acusado Franco Andrés Reyes Salinas, en las afueras del Supermercado Líder de Avenida Collín de esta ciudad, sorpresivamente se acerca a la víctima Claudio Cusacovich Vásquez, arrebatándole de sus manos un teléfono marca Samsung, apropiárselo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar” (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de consumado, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, en los que al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de Código: MBBXXXEWZED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. El ministerio público indicó en la acusación, que no concurren circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal respecto del acusado Medina Macaya y que sí concurre la circunstancia modificatoria agravante Art. 12 N°16 del Código Penal. Finalmente solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: La fiscal en su apertura nos dijo que, como se puede ver, los hechos del presente juicio oral son de una larga data, del año 2017, en virtud de ello, lamentablemente la víctima y otros testigos que participaban de esta causa no e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1º del Código Penal; artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 326, 339, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma y Contenido de las Sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado FRANCO ANDRÉS REYES SALINAS, 13.939.807-6, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el ente acusador que lo estimó autor del delito de robo por sorpresa supuestamente cometido en Chillán el 25 de octubre de 2017. Código: MBBXXXEWZED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que en su oportunidad tuvo motivo justificado para accionar. Quedan en este acto notificados los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. De conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia se deja constancia que la misma no contiene presupuestos de anonimización. Redactó la jueza Solange Sufán Arias. Regístrese y archívese. RUC N° 1701009011-3 RIT N° 202- 2022 DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN, INTEGRADA POR LAS JUEZAS, TITULAR OLGA FUENTES PONCE, PRESIDENTA DE LA SALA, SUBROGANTE LEGAL MARIA JOSE VIDAL ARAYA, TITULAR DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN Y DESTINADA

Texto Completo (Preview)

1 MP CHILLÁN/ FRANCO ANDRÉS REYES SALINAS. ROBO POR SORPRESA. ABSOLUCIÓN. R.U.C Nº 1701009011-3 R.I.T N° 202- 2022. CÓDIGO DELITO: 804 Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de septiembre de 2023, ante Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las Juezas, titular OLGA FUENTES PONCE, Presidenta

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