7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YEREMY SEBASTIÁN PERALTA GARCÍA

Rol

O-8631-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de julio de 2023 a las 14 35 horas los imputados en calle nueva centenario 1869 frente Centro penitenciario Santiago uno comenzaron a lanzar objetos hacia el interior al realizar un control al vehículo en que se movilizan placa patente W U 47 13 color gris se determinó que habían lanzado un teléfono celular Samsung Galaxy a 32 color gris. El conductor del móvil era Matías Gonzalo Sepúlveda Torres que no tenía licencia de conducir el copiloto era Jeremy Sebastián Peralta García y el acompañante del asiento trasero era John Dyler Galboa Alegría , en un asiento trasero del vehículo portaban y transportaba un paquete envuelta con cinta envolver con varias bolsas pequeñas señalando que venir a lanzarnos a la cárcel, mantenía cuatro bolsas con marihuana que pesaron 4 2 gramos, seis bolsitas con sustancia blanca clorhidrato de cocaína y una bolsa rosa que pesó 54 gramos , o , once papeles de cuaderno con sustancia polvorienta blanco amarillenta que peso 7,8 gramos de clorhidrato. Código: XDJJXXPZEYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que, se condena a YEREMY SEBASTIÁN PERALTA GARCÍA Y JHON DAILER GAMBOA ALEGRIA, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del delito de MICRO TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 17 de julio de 2023. II.- Que la pena privativa de libertad se les dará por cumplida por el tiempo que han permanecido sujeto s la medida de prisión preventiva, totalizando 69 días de abono. III.- Que la pena de multa se les tiene por cumplida por el día que permanecieron privados de libertad y pasaron a control de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a YEREMY SEBASTIÁN PERALTA GARCÍA Y JHON DAILER GAMBOA ALEGRIA, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del delito de MICRO TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 17 de julio de 2023. II.- Que la pena privativa de libertad se les dará por cumplida por el tiempo que han permanecido sujeto s la medida de prisión preventiva, totalizando 69 días de abono. III.- Que la pena de multa se les tiene por cumplida por el día que permanecieron privados de libertad y pasaron a control de detención con motivo de la presente causa. IV.-Que se les exime del pago de las costas en razón que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio oral, contribuyendo con ello a la administración de la justicia. V.- Que atendida la naturaleza de la pena impuesta se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo procederse a la respectiva toma de la muestra biológica, para el registro de la huella genética de las sentenciadas en el Registro de Condenados. VI.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de la droga y las especies in

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2300769434-2 RIT: 8631 - 2023 IMPUTADO: YEREMY SEBASTIÁN PERALTA GARCÍA C.I. 20.762.444-6 IMPUTADO: JHON DAILER GAMBOA ALEGRIA C.I. 14.896.647-8 DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO 4° DE LA LEY N° 20.

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