MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ROBERTO ANTONIO SANTANDER GALLARDO
Rol
O-707-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a éste la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 UTM, comiso de las especies incautadas, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que se comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo al encausado en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Sergio Villa Romero (D), quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alejandro González Escobar (D) y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°707-2023, RUC N°2201151060-8, en contra del acusado ROBERTO ANTONIO SANTANDER GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°13.644.527-8, chileno, nacido el día 19 de mayo de 1975, Antofagasta, 48 años, casado, pensionado, domiciliado en avenida Jaime Guzmán N°06340, balneario El Huáscar, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Stephen Kendall Craig, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de agosto del presente año y que se transcriben textualmente: “En virtud de investigación previa efectuada por OS7 y Fiscalía SACFI, que incluyó vigilancias discretas y técnicas especiales de investigación de la ley 20.000.- el día 22 de marzo Código: BHXGXXSNJCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 2023, siendo las 13:10 horas, personal policial ejecutó orden de entrada y registro autorizada judicialmente, respecto del domicilio ubicado en Av. España N°6016, Población Prat B, Antofagasta, encontrando en su interior al imputado, ROBERTO ANTONIO SANTANDER GALLARDO. A la revisión del inmueble, desde una repisa de madera, en el dormitorio del imputado, se incautó una pesa digital sin marca ni modelo y un cuaderno con hojas blancas cuadriculadas y recortes de las mismas hojas, comúnmente utilizados para la confección de contenedores de droga. Asimismo, desde el mismo dormitorio del imputado, en un closet de madera, desde el segundo compartimiento, se incautó un envoltorio de papel cuadriculado y una bolsa de nylon transparente, contenedores de 53 gramos 98 miligramos de pasta base de cocaína y desde el tercer compartimiento se incautó un envoltorio de papel blanco, contenedor de 9,18 gramos de pasta base de cocaína. Además, se incautó la suma de $186.000.- en dinero, que el imputado mantenía al interior de una billetera de material sintético y estampada con forma de un billete de veinte mil pesos y la suma de $842.000.- que el imputado mantenía en su poder y que entregó de forma voluntaria. Finalmente, se incautaron 36 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 11,75 gramos de pasta base de cocaína. El total de la droga incautada es de 74 gramos 910 miligramos de pasta base de cocaína, la que estaba destinada para efectos de distribución
Fallo
se acuerda si le preguntaron si quería guardar silencio, se exhibió el acta de declaración voluntaria de fecha 22 de marzo de 2023, en la cual figura que guardó silencio. Al Tribunal, le indicó que no se acuerda cuanto era el monto de dinero que le correspondía por la venta de la casa, porque antes también tomó mucho y tiene mala memoria, el saldo de la venta lo iba depositar en su cuenta rut. La pensión era de $170.000; los papelillos costaban $1.000 o $500 pesos, a eso lo vendían los colombianos, en una semana compraba entre $40.000 0 $50.000 en droga. Respecto de la pesa digital dijo que estaba mala, no tenía pila, la plata la depositaba en la cuenta Rut, la pensión y el otro dinero que hacía lo juntaba a su señora, cerca de $200.000. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la siguiente prueba: 1.- Testimonial: A cargo de los funcionarios de la sección OS7 de Carabineros Código: BHXGXXSNJCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Ányelo Sagal Gajardo, Jesús Gutiérrez Igor y Ángelo Villegas Andrade, quienes participaron en la fiscalización y detención del encausado. 2.- Documental: 2.1. Acta de Recepción de Droga Nº456/2023 de fecha 23 de marzo de 2023, extendido por Servicio de Salud Antofagasta. 2.2. Reservado N°5576-2023 de fecha 31 de
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1 Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Sergio Villa Romero (D), quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alejandro González Escobar (D) y Francisco Lan
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