M P C/ CLAUDIO MATÍAS DÍAZ CÓRDOVA
Rol
O-1012-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 6 de marzo de aproximadamente a las 9: 5 en el Servicentro Copec ubicado en camino San Alberto Hurtado 18 6, Padre Hurtado. El acusado CLAUDIO MATIAS DIAZ CORDOVA llegó hasta el local comercial Punto Copec y extrajo desde sus ropas un arma de fuego e intimidó a la víctima de iniciales L.E.T.U. apuntando con el arma en su cabeza y diciéndole “ENTREGAME LA PLATA, MONEDAS O LO QUE TENGAS” para luego sustraer cajetillas de cigarrillos con los que se dio a la fuga. Siendo detenido minutos después con una pistola que resultó ser de fogueo”. Calificación Jurídica: Robo con intimidación, del artículo 6 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Sentencia.: Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Dando cumplimiento al artículo 6 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 16, acta N° 71- 16, se procede a transcribir solo en su parte resolutiva que refiere de la siguiente manera: Código: TQXWXXSXHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante * Teléfono 2 16 6600 * Fax 2 16 66 0 * Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 9, , 68, 69, 6, 9 del Código Penal, 6, 7 y siguientes del Código Procesal Penal y pertinentes de la Ley 18. 16, se declara: I.- Que se condena a don CLAUDIO MATIAS DIAZ CORDOVA, cédula de identidad N° . 5.1 -k, domiciliado en calle Maria Luisa Bombal N° 9 , Padre Hurtado, a sufrir una pena de años de presidio menor en su grado maximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Robo con intimidacion, acaecido el día 6 de Mar
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don CLAUDIO MATIAS DIAZ CORDOVA, cédula de identidad N° . 5.1 -k, domiciliado en calle Maria Luisa Bombal N° 9 , Padre Hurtado, a sufrir una pena de años de presidio menor en su grado maximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Robo con intimidacion, acaecido el día 6 de Marzo de , en la comuna de Padre Hurtado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18. 16, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debe cumplir el sentenciado con las condiciones establecidas en las letras A), B) y C) del artículo 17 y letra B) del artículo 17 ter de la citada Ley, correspondiendo, esta última, a la prohibición de aproximarse o comunicarse con el ofendido, así como también debe cumplir con las demás normas que imparte el Centro de Reinserción Social respectivo. Si la pena sustitutiva le fuera revocada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permanecido efectivamente privado de libertad con ocasión de esta causa, lo que deberá ser certificado por ministro de fe en su oportunidad. III.- Omítase los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaci
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante * Teléfono 2 16 6600 * Fax 2 16 66 0 * RUC 9 9 -8 RIT 1 1 - Sentencia en procedimiento abreviado. Talagante, veintiseis de Septiembre de dos mil veintitres. HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 6 de marzo de aproximadamente a las 9: 5 en el Servicentro Copec ubicado en camino San Alberto Hurtado 18 6, Padre Hurtado. El acusado
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