Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

RICARDO EUGENIO SALAZAR HIDALGO C/ MICHAEL IGNACIO ROMERO DURÁN

Rol

O-398-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y acceder a este procedimiento simplificado ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional.- Regístrese y cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y una vez hecho archívese.- RUC: 2300717562-0 RIT N° 398 – 2023 Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y de Garantía de Nacimiento. Código: NXMMXXDVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NXMMXXDVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-27T09:41:14-0300

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1; 357; 11 N° 9; 12 y siguientes del Código Penal, 288 bis del Código Penal, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a don MICHAEL IGNACIO ROMERO DURÁN, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias legales, comiso y destrucción de las especies incautadas, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, cometido el día 01 de julio del presente año en la comuna de Negrete.- II. Que, para el pago de la multa se le otorga el plazo de dos meses para dicho pago, debiendo pagar de acuerdo a la suma equivalente en pesos que se encuentre en cada uno de los meses, en este caso octubre y noviembre, que es el plazo que se le otorga, debiendo dar cuenta de dicho pago el imputado en la causa en el tribunal.- III. Que, no se le condena en costas por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder a este procedimiento simplificado ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional.- Regístrese y cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y una vez hecho archívese.- RUC: 2300717562-0 RIT N° 398 – 2023 Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y de Garantía de Nacimiento. Código: NXMMXXDVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1; 357; 11 N° 9; 12 y siguientes del Código Penal, 288 bis del Código Penal, 388, 389 y siguientes d

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