MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RODRIGO ANDRÉS DÍAZ CODOCEO
Rol
O-491-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veintiuno de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señor Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, señora Paula Ortiz Saavedra y el señor Hans Durán Vásquez, los dos primeros titulares y el último destinado, se celebró la audiencia de juicio oral en forma presencial en causa RUC Nº 2200004344-7, RIT Nº 491-2023, seguida en contra del acusado RODRIGO ANDRÉS DÍAZ CODOCEO, cédula nacional de identidad N° 18.918.932-K, chileno, nacido en 20 de diciembre de 1994 en Antofagasta, 29 años de edad, jornal, soltero, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Rio Palena Nº 1140, de esta ciudad, correo electrónico: rodrigoandresdiaz26@gmail.com; representado por el defensor penal público licitado Sergio Balcázar Arias, con forma de notificación la correo electrónico sergio.balcazar@dpp.cl. Compareció por el Ministerio Público el fiscal Cristian Aguilar Aranela, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 01 de enero de 2022, aproximadamente a las 04:45 horas, en circunstancias que el imputado RODRIGO DÍAZ CODOCEO Código: BJRXXXXEXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rodrigoandresdiaz26@gmail.com mailto:sergio.balcazar@dpp.cl 2 conducía el automóvil marca Kia Motors, modelo Avella, color blanco, placa patente única SE-1771, por calle Ignacio Carrera Pinto de esta ciudad, encontrándose acompañado de la víctima J.V.P.D., momento en que al llegar al semáforo ubicado en la intersección con Avda. Bonilla, colisiona contra el vehículo placa patente única LDWL-29, que era conducido por la víctima J.L.C.P., por esta última Avda. quien se encontraba acompañado a su vez de las víctimas E.C.H.M. y C.C.V.R., resultando producto de la colisión: la víctima E.C.H.M. con contusiones en torso, rodillas y piernas de carácter leve; la víctima C.C.V.R. con hematoma temporo-parietal izquierdo, hematoma en un antebrazo y un hematoma en dorso de la mano derecha de carácter leve; y la víctima J.L.C.C. con hematoma en el dorso de la mano derecha y escoriaciones en ambas rodillas de carácter leve; mientras que la víctima J.V.P.D. que acompañaba al imputado, producto del impacto, resultó con escoriaciones múltiples en región frontal y nasal. Procediendo el imputado luego del accidente a descender del móvil que conducía huyendo a pie del sitio del suceso, sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a personal de Carabineros del accidente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autori
Fallo
se acuerda más; que no hizo denuncia porque no tenía licencia; que no sabe cuánta gente había en el otro auto, si se imaginó que pudo haber lesionados, no prestó auxilio; que no recuerda cuándo fue ubicado por carabineros, lo llamaron a Código: BJRXXXXEXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 declarar y reconoció que él manejó el automóvil; que ese día no bebió porque tomaba remedios. A las consultas de su Defensor, indicó que se fue a la casa de su suegra y después al médico; que la casa de su suegra está a una cuadra, en la esquina, desde el lugar del accidente; que ingresó con llave, no había nadie en la casa; que al consultorio se fue como a las 7:30 horas, estuvo una hora; que no se acercó al otro automóvil ni vio a nadie bajándose lesionado; que la policía le preguntó quién manejaba el auto, y a qué hora fue, pero no se acordaba mucho, solo que dijo que él manejó; que en el consultorio carabineros venían por otro accidente, le preguntaron a él qué le pasó y respondió que tuvo un accidente; que no tiene 4° medio, estudió hasta 2° básico, no sabe leer ni escribir. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que el Ministerio Público para acreditar el hecho de la acusación y la participación del acusado, rindió la siguiente prueba: a.- Testimonial: Consistentes en las declaraciones de: 1.- La testigo Juanita Peña Díaz (J.V.P.D.)
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veintiuno de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señor Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, señora Paula Ortiz Saavedra y el señor Hans Durán Vásquez, los dos primeros titulares y el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica