Juzgado de Letras y Garantía de Achao.

CARABINEROS DE CHILE C/ JONATTAN ANDRÉS REYES ALONQUEO

Rol

O-232-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don CRISTIAN MENA E., ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra JONATTAN ANDRES REYES ALONQUEO, Cedula de identidad N° 20.386.462-0, domiciliado en calle Progreso cabaña n° 1, de Achao, comuna de Quinchao, exponiendo los siguientes hechos: El día 19 de septiembre del año 2023, alrededor de las 13.09 horas, el imputado JONATTAN ANDRES REYES ALONQUEO, condujo una camioneta por las calle de Achao, habiendo sido condenado con fecha 11 de abril del año 2023, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa rit n° 9.075-2021, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de obtener licencia de conducir por cinco años, más accesorias, sanción vigente al momento de los hechos. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos configuran un delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 Ley de Transito 18.290, delito que se encuentra consumado y en el cual se atribuye al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 del Código Penal. Para el caso de que el imputado admita responsabilidad se modifica la pena del requerimiento, (se le reconoce el articulo 11 N° 9 del Código Penal) y se solicita una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, mas multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, al imputado se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario solicitare la realización de la audiencia, contestando éste ante la consulta del Tribunal que sí admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. TERCERO: la defensa solicita al Tribunal que la pena sustitutiva, sea la de prestación de servicio a la

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, y 50 del Código Penal; y artículo 209 de la Ley de Tránsito y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JONATTAN ANDRES REYES ALONQUEO, ya individualizado, a una pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, sin costas. En consecuencia deberá ingresar don JONATTAN ANDRES REYES ALONQUEO al centro penitenciario de la ciudad de Castro, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. Se le abona dos días al imputado, uno para la multa y el otro día para la pena, es decir que el imputado deberá cumplir la pena de 60 días, en forma efectiva. La fiscalía, solicita al tribunal que al tenor del artículo 27 de la Ley 18.216, que una vez que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia, se despache oficio al Tribunal de Garantía de Temuco y revoque dicha pena en la causa 9.075-2021. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. La fiscalía y la Defensa no hay renuncian a los recursos. Regístrese, publíquese, archívese y en su oportunidad dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.- Dirigió la audiencia y resolvió - HERNÁN MANCILLA VARGAS. Código: GGHXXXFVEED Este documento tiene firma electrónica y su o

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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Quinchao., veinte de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal CRISTIAN MARCELO MENA ESPINOZA Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 12:30PM Hora termino 12:45PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sab RUC 2301009987-0 RIT 232 - 2023 Actuaciones efectuadas N

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