YESICA ANDREA CALBUYAHUE GUICHAQUELEN C/ JORGE MARCELO CALBUYAHUE GUICHAQUELEN
Rol
O-231-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 10, 16 y 18 de la Ley 20.066, delito consumado y correspondiendo al imputado la calidad de autor. Se le reconoce la atenuante en favor del imputado la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Se pide por parte del Ministerio Público, la siguiente pena, de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que en la audiencia el tribunal auscultó la voluntad del imputado en orden a hacer lugar a la aplicación del procedimiento abreviado. Se le inquirió si conocía el contenido de la acusación y los contenidos de la investigación fiscal y si aceptaba esos antecedentes, si estaba de acuerdo en pasar a juicio abreviado, si sabe que significa este procedimiento y si está en conocimiento de que puede exigir un juicio oral, respondiendo a todo afirmativamente de modo expreso. Luego, todavía, se le preguntó si había sido forzado o presionado a dar su aceptación, respondiendo el imputado negativamente. Concluyó este juez que la voluntad del acusado había sido Código: DNXKXXKEHED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestada en forma libre y espontánea. En mérito de ello, el tribunal hizo lugar a aplicar el procedimiento abreviado. TERCERO: Que a continuación la Fiscalía da por reiterados los antecedentes de la investigación expuestos previamente, los cuales se considerarán para efectos de fundamentar esta sentencia, reiterando su petición de pena. La defensa se atiene a los hechos de la acusación, esto es, no los cuestiona. Y pide al tribunal bajo la modalidad de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna (artículo 7 y 8 de la Ley 18.216) y que no se le condene al pago de las costas de la causa, por ser defendido por la defensoría penal pública y el abono en que
Fallo
Por tanto queda acreditada la participación autoral del acusado en los hechos del requerimiento. SEPTIMO: Que los hechos acreditados del requerimiento constituyen el delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2 del Código Procedimiento Civil. OCTAVO: Que la defensa en general estuvo de acuerdo en los cargos y consiguiente calificación. NOVENO: Que, en consecuencia, procederá aplicar una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, sin costas, reconocida por la Fiscalía, la del artículo 11 N° 9. DECIMO: Que la Defensa solicitó conceder al acusado el beneficio de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Y vistos lo dispuestos en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 ,50 del Código Penal y artículo 240 inciso 2 del Código Procedimiento Civil; y artículos 406, 407, 409, 412 y 413 del Código Procesal Penal, y artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: Código: DNXKXXKEHED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena JORGE MARCELO CALBUYAHUE GUICHAQUELEN, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales, sin costas. Como autor del delito de desacato, hecho ocurrido el día 14 de septiembre del presente año, en el sector de Sector La Capilla S/N, de Isla Alao, de la comuna de Quinchao II. Que se aplicara pena sustitutiva del
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Quinchao., quince de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal CRISTIAN MARCELO MENA ESPINOZA Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 12:23PM Hora termino 12:23PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sab RUC 2301000166-8 RIT 231 - 2023 Actuaciones efectuadas N
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