C/ ANÍBAL ALEXIS MORENO OLEA
Rol
O-11733-2021
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 26 de octubre del 2021, siendo 12:25 horas, personal policial, transitaba desde el centro semicerrado del sename ubicado en camino Santa Inés nro. 3820 comuna Calera de Tango, en dirección al oriente y sorprenden una moto modelo scooter color azul sin su p.p.u. conducida por el acusado Aníbal Alexis Moreno Olea, quien huye de la policía y al control es sorprendido portando de 156 envoltorios de papel cuadriculado con un peso de 180 gramos de cannabis sativa (marihuana) y 15 envoltorios contenedores de cocaína clorhidrato con peso de 20 gramos. Promoviendo con ello el uso y consumo de sustancias prohibida por la ley 20.000. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49, 50, 68, 68 BIS, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1,4, de la ley 20.000 y 4 y siguientes de la ley 18.216 y su reglamento respectivo SE DECLARA: I.- Que se condena a ANÍBAL ALEXIS MORENO OLEA, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26/10/2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.- II.- Que, atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Se decreta, asimismo, EL COMISO de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es el dinero y la droga Código: JEMGXXLZBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautada, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49, 50, 68, 68 BIS, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1,4, de la ley 20.000 y 4 y siguientes de la ley 18.216 y su reglamento respectivo SE DECLARA: I.- Que se condena a ANÍBAL ALEXIS MORENO OLEA, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26/10/2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.- II.- Que, atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Se decreta, asimismo, EL COMISO de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es el dinero y la droga Código: JEMGXXLZBYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautada, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privat
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Imputado : ANÍBAL ALEXIS MORENO OLEA, cédula de identidad N° 0020581182-6, nacido el día 14 de mayo de 2001 , domiciliado en Los castaños pasaje 18 de octubre casa N°007 de la comuna de San Antonio.. Fiscal : ANDREA ROCHA. Defensor : D
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