CRISOSTO CON COMUNIDAD EDIFICIO GLOBAL CENTER
Rol
T-82-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2021, don ALFREDO GROSSI VIEIRA, abogado, domiciliado en Obispo Labbe #96, departamento 303, Iquique, en representación de don ORLANDO ANTONIO CRISOSTO SILVA, con domicilio en Pasaje 36 Nº3055, La Pampa, comuna de Alto Hospicio, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GLOBAL CENTER, RUT Nº56.080.420-2, representada legalmente por doña MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ TRONCOSO, ambos domiciliados en Latorre Nº504, de la comuna de Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 01 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 07 de junio de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el demandante con ocasión del auto despido, hechos y circunstancias. 2° Efectividad de ser procedente el despido indirecto, hechos y circunstancias. 3° Efectividad de haberse cumplido las formalidades del despido indirecto, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega, hechos y circunstancias. 5° Efectividad de adeudársele al demandante las prestaciones que alega, forma de cálculo y montos. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de junio de 2015, desempeñando labores de conserje en el Edificio Global Center, ubicado en calle La Torre 504 de la ciudad de Iquique, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos y con una remuneración mensual de $351.047.- Indica que con fecha 06 de enero de 2021 puso término al vínculo laboral, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 Nº1 letra f) y Nº7 del Código del Trabajo, fundado en los constantes malos tratos de doña María Alejandra Álvarez Troncoso, quien tiene la representación legal de la Comunidad del Edificio. Agrega que, habría recibido un trato humillante hacia su persona, con conductas prepotentes y palabras soeces e improperios. En cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, indica que sin contar con su consentimiento y en forma unilateral, se aplicó la ley 21.227 sobre protección al empleo, hecho por el cual fue sancionada la demandada, por la Inspección del Trabajo de Iquique. Con fecha 26 de agosto de 2020, presentó denuncia por medio de la página web de la Inspección del Trabajo, la cual emitió informe con fecha 30 de septiembre de 2020, aplicando algunas infracciones al empleador. Con fecha 06 de enero de 2021, a través de la página web de la Inspección del Trabajo, solicitó la recepción de carta de autodespido enviada a la demandada, la que fue respondida en forma automática por dicha Inspección, con fecha 07 de enero de 2021. En cuanto a la tutela derechos fundamentales, afirma que se habría vulnerado su garantía de Indemnidad Laboral, señalando al respecto “En caso de autos, se presentó la denuncia de autodespido por parte de mi representado en la Dirección del Trabajo.” (pág. 8) En cuanto a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República, indica que padeció un trato humillante y atentatorio hacia su dignidad, honra y reputación e invoca los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, alega que padeció actos de discriminación, de conformidad al artículo 2 del Código del Trabajo. Acto seguido, solicita indemnización por concepto de daño moral e invoca el principio indubio pro operario.
Fallo
POR TANTO, solicita, se acoja su demanda, en todas sus partes, y: a) declarar que su empleadora vulneró sus derechos fundamentales. b) declarar procedente el despido indirecto, de fecha 06 de enero de 2021. c) condenar al pago de las remuneraciones comprendidas por el periodo del 16 de junio de 2020 al 30 de agosto de 2020, equivalente a la suma de $873.618.- d) el pago de las remuneraciones del periodo octubre, noviembre, al revocar la empresa el pago del subsidio por comunicar la reanudación de labores, las que nunca fueron comunicadas, por la suma de $702.094.- e) condenar al pago de indemnización por años de servicio por la suma de $2.106.282.-, correspondiente a seis años de antigüedad. f) condenar al pago de vacaciones proporcionales año 2020, por la suma de $228.549.- g) condenar al pago de las gratificaciones legales por el periodo 2015 al 2020 por la suma de $9.305.250.- conforme a derecho. h) condenar al pago de la sustitutiva del mes de aviso por la suma de $351.047.- i) condenar al pago de una indemnización por los meses que tuvo que utilizar los fondos de cesantía para su subsistencia al haber el empleador, por cuenta propia, adscribir al programa de protección al empleo sin su consentimiento, lo que le significó una merma de sus fondos equivalente a la suma de $2.106.282.- j) condenar al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $5.000.000.- j) todo lo anterior con intereses, reajustes legales, con expresa condena en costas. Todo lo anterior,
Texto Completo (Preview)
N° RIT T-82-2021 RUC 21-4-0333268-K CRISOSTO SILVA, ORLANDO ANTONIO CON COMUNIDAD EDIFICIO GLOBAL CENTER TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (SOLIDARIDAD) SENTENCIA Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2021, don ALFREDO GROSSI VIEIRA, abogado, domiciliado en Obispo Labbe #96, departamento 303, Iquique, en representación de don ORLANDO ANTONIO CRI
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