CENTRAL FRUTICOLA EL ALAMO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1687-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, en causa Rol N° 1687-2020, compareció don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, en representación convencional de sociedad Central Frutícola El Álamo Limitada, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don José Elías Rishmawi Cumsille y don Jorge Emilio Cabrera Contreras, de su mismo domicilio para estos efectos, quien interpuso demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Carampangue 865, de San Fernando, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobros de los derechos municipales por patente comercial adeudados por la sociedad que representa, Central Frutícola El Álamo Limitada. Fundó su demanda, señalando que según consta de la copia del documento denominado “Estado de Deuda por Contribuyentes” (Detalle de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales), emitido por Ilustre Municipalidad de San Fernando, su representada adeudaría el pago de los derechos municipales por concepto de patente comercial correspondiente a los períodos que van desde el segundo semestre del año 2008 hasta el segundo semestre del 2020 por un monto total de $320.958.499, suma que incluye el valor de la patente, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (en adelante “IPC”) y las multas correspondientes. Agregó que es del caso que la demandada, Ilustre Municipalidad de San Fernando, no ha realizado gestión de cobro alguno respecto del pago de los derechos municipales por la patente comercial de su representada, encontrándose las acciones de cobro del período comprendido entre el segundo semestre del año 2008 y el segundo semestre del año 2017, ambos inclusive, prescritas de conformidad a la Ley. Que con fecha 14 de octubre de 2020, la parte demandada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación sociedad Central Frutícola El Álamo Limitada, interpuso demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobros de los derechos municipales por patente comercial adeudados por la sociedad que representa, Central Frutícola El Álamo Limitada. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda enderezada en su contra, no controvirtiendo los periodos demandados. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó Estado de Deuda por Contribuyentes” (Detalle de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales) emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, de fecha 22 de septiembre del año 2020, donde consta que Central Frutícola El Álamo Limitada tiene una deuda por los períodos que van desde la segunda cuota del año 2008 a la segunda cuota del año 2020, por un monto total de $320.958,499, documento respecto del cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene por acreditado las declaraciones contenidas en el instrumento. CUARTO: Que el plazo de prescripción de las acciones que la Municipalidad demandada tenía para perseguir el cobro de la deuda que la demandante pretende prescrita, es el señalado en el artículo 2.521 del Código Civil, es decir, prescriben en tres años, ya que dicha norma se refiere a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Ahora bien, el pago del impuesto por patentes comerciales, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, puede efectuarse al contado, o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, los meses de Julio y Enero de cada año. QUINTO: Que, por otro lado es menester destacar que en la presente causa no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos puesto que el actor reconoce la deuda por concepto de derechos de aseo a su acreedor, y por su parte, la demandada lo reconoce como deudor, no controvirtiendo la petición respecto de los periodos de declarar extinto el crédito que tiene contra el demandante. SEXTO: Que, por otro lado el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, presupuesto factico que en la especie concurre, ya que desde la segunda cuota del año 2008 a la segunda cuota del año 2017, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades pro
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación sociedad Central Frutícola El Álamo Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago de los derechos de aseo municipal desde la segunda cuota del año 2008 a la segunda cuota del año 2017, ambos períodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-1687-2020.- Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 02 de noviembre de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-02T21:01:15-0300
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1687-2020 CARATULADO : CENTRAL FRUTICOLA EL ALAMO LIMITADA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, en causa Rol N° 1687-2020, compareció don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 31
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