1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SALAZAR

Rol

C-4419-2016

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el 5 de mayo de 2016, folio 2, compareció Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General Ejecutiva, Jessica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 4, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Paola Virginia Salazar Medina, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en pasaje Estero Baños Morales Nº3927, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.534.218, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré N°11072693, suscrito por la demandada, por la suma de $16.806.562, pagadero en 71 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 11 de febrero de 2013. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 10 de noviembre de 2015, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $10.534.218, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que el 3 de julio de 2020, folio 50, compareció la parte demandada, indicando ser trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Manuel Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitando el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°11072693 suscrito por la demandada con fecha 18 de diciembre de 2012, el que no fue pagado, según dichos de las partes al vencimiento de su cuota correspondiente al día 10 de noviembre de 2015. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acoger las excepciones opuestas. 4º Que, habiendo la demandada alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año sin interrupción, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la excepción opuesta. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-4419-2016 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, s is de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T11:30:24-0300 2020-11-06T12:41:41-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4419-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SALAZAR Puente Alto, s is de Noviembre de dos mil veinte é VISTO: Que el 5 de mayo de 2016, folio 2, compareció Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos de

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