8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRIAN NICOLÁS ARROYO MUÑOZ

Rol

O-2662-2021

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 31 de marzo de 2021 alrededor de las 14.35 horas, los imputados BRIAN NICOLAS ARROYO MUÑOZ y CRISTIAN EDUARDO ARANDA TAPIA, se dirigieron al tercer nivel del Mall Costanera Center, situado en calle Andrés Bello nro. 2447, Providencia, y más específicamente al local de nombre “Bianco Latte” del giro cafetería, de propiedad de la víctima Daniel Aballay, el que se encontraba cerrado, procediendo a forzar la caja registradora, sustrayendo 02 parlantes, 01 pesa digital, y 01 termómetro digital, y un cable USB, perjuicio avaluado en 100 mil pesos, las que introdujeron en una bolsa de papel, siendo sorprendidos y detenidos por un guardia de seguridad y entregados a Carabineros,. SEGUNDO: Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos, renunciando a su derecho a tener un juicio, todo en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de presión. TERCERO: Que la defensa del requerido no cuestionó los hechos calificación jurídica, ni grado de participación y ejecución del delito ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal que se le abone el día 1 de abril del 2021, y el tiempo en que estuvo vigente el arresto domiciliario total. En septiembre carabineros recién se constituyó y dijo que no vivía ahí. El fiscal, por su parte, no se opuso a lo solicitado por la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9 14, 15, 25, 30, 31, 49, 50, 442 número 2 y 449 del Código Penal;388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN NICOLAS ARROYO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION; ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA por su responsabilidad como autor de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de ejecución FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 número 2 del Código Penal cometido el día 31 de marzo del 2021, en la comuna de PROVIDENCIA. Código: EEBXXXBXNXC Este documento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN NICOLAS ARROYO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION; ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA por su responsabilidad como autor de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de ejecución FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 número 2 del Código Penal cometido el día 31 de marzo del 2021, en la comuna de PROVIDENCIA. Código: EEBXXXBXNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.-Que se tiene por cumplida la pena de privación de libertad a la que ha sido condenado, abonándole todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en su domicilio por esta causa, desde el día 31 de marzo del 2021 hasta el día 10 de mayo del 2021. III.-Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. IV.-- Se decreta el alzamiento de la o las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en contra del sentenciado en esta causa en el curso del procedimiento, sean personales o reales, debiendo oficiarse a la institución respectiva informando lo resuelto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos l

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. CONDENADO : BRIAN NICOLAS ARROYO MUÑOZ RUN : 9 9 -K DOMICILIO : IGNACIO CARRERA PINTO , CARTAGENA ---------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRES

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