ROMULO ANDRES SAN MARTIN HERNANDEZ C/ ANA MARÍA MATTA TAPIA
Rol
O-7452-2020
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
DAÑOS A MONUMENTOS NACIONALES ART.38 LEY 17.288
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 26 de Junio del 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, los requeridos Ana María Matta Tapia y José Antonio Madariaga Blanco, ya individualizados, concurrieron hasta la Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Providencia, en la comuna de Providencia, ocasionando daños en la estatua del General Baquedano emplazada en medio de dicha intersección, con rayados de un objeto tipo lápiz, donde escribieron: “ Acab, paco Perkin”, siendo sorprendidos por funcionario policiales quienes les tomaron detenidos. El Avalúo de la especie señalada, asciende según afectado en la suma de $3.400.000 pesos. SEGUNDO: Que los requeridos, sabiendo que admitir responsabilidad en estos hechos significa renunciar a su derecho a un juicio, en el que podrían rendir prueba en su favor, así y todo, ellos admitieron responsabilidad en los hechos en forma libre y espontanea. TERCERO: Que la defensa de los requeridos no cuestionó los hechos calificación jurídica, ni grado de participación y ejecución del delito ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal que se les tenga por cumplida la multa vía sustitución por el día que estuvieron privados de libertad en el control de detención de 16 de febrero del 2021. El fiscal, por su parte, no se opuso a lo solicitado por la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 (respecto de Ana María Matta), 14, 15, 25, 31, 49, 50, 70, 487 y 484 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE ANTONIO MADARIAGA BLANCO y a ANA MARIA MATTA TAPIA, ambos ya individualizados, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, CADA UNO, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 en relación con el 484 del Código Penal, cometido el día 26 de junio del 2020 en la comuna de PROVIDENCIA. Código: NCPXXXXELXC Este do
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE ANTONIO MADARIAGA BLANCO y a ANA MARIA MATTA TAPIA, ambos ya individualizados, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, CADA UNO, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 en relación con el 484 del Código Penal, cometido el día 26 de junio del 2020 en la comuna de PROVIDENCIA. Código: NCPXXXXELXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.-Que se les tiene por cumplida la pena, vía sustitución, por el día de privación de libertad que los afectó para ser puesto a disposición del Tribunal por esta causa, a saber, el día 16 de febrero del 2020. III.-OMISION DE ANOTACIONES. Respecto de Ana María Matta Tapia. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. IV.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudieran estar sujetos los sentenciados en la presente causa. Una vez que la p
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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : - RIT : - DELITO : DAÑOS. CONDENADO : JOSE ANTONIO MADARIAGA BLANCO RUN : - DOMICILIO : PASAJE BLOCK 9 , DEPARTAMENTO , ÑUÑOA CONDENADA : ANA MARIA MATTA TAPIA RUN : - DOMICILIOO : PASAJE BLOCK 9 , DEPARTAMENTO , ÑUÑOA ………………………………………………………………………………………………. Santiago, veintiuno de septiembre del dos mil veintit
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