Juzgado de Garantía de Osorno.

OSCAR SEBASTIÁN SANHUEZA GUZMÁN C/ CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL

Rol

O-1972-2019

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 , 15, 30, 49, 70, 473 todos del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL, cedula de identidad Nº13.822.015-K, domiciliado en calle Piedras Negras N°2037, Villa La Hacienda, Mirasur, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico maestranzadelsur69@gmail.com, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargos u oficios público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos en el mes de enero del año 2018. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno, dentro de los 5 días siguientes a que la sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que, respecto de la multa se tiene por pagado 1/3 de UTM, por el día de privación de libertad, esto es, el 15 de septiembre de 2022, y respecto al saldo de 1,66 UTM, se otorgan 5 cuotas iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, debiendo cancelar la primera de ellas los últimos 5 días del mes de octubre del 2023 y así sucesivamente las cuatro cuotas restantes. Se hace presente que el no pago de la multa o sus cuotas y/o si el sentenciado no tuviere

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 , 15, 30, 49, 70, 473 todos del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL, cedula de identidad Nº13.822.015-K, domiciliado en calle Piedras Negras N°2037, Villa La Hacienda, Mirasur, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico maestranzadelsur69@gmail.com, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargos u oficios público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos en el mes de enero del año 2018. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno, dentro de los 5 días siguientes a que la sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Hecho: Durante el mes de enero de 2018, la víctima Oscar Sebastián Sanhueza Gumán, tras haber tomado contacto días anteriores con el imputado Cristián Omar Rogel Montiel, quien mediante engaño indujo a la víctima para contratarlo en la construcción de una casa habitación por un valor de $28.800.000, para l

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