Juzgado de Letras de Pitrufquen

COLICHEO/

Rol

V-32-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 27-5-2019 comparece don JUAN ALEJO COLICHEO CARIMÁN, Cédula Nacional de Identidad número 5.339.246-6, casado, agricultor, con domicilio en lugar Segunda Faja, Chada de la comuna de Pitrufquén quien en calidad de heredero de su madre, doña Santos Carimán Calfín o Santa Carimán Calfío y con la finalidad de lograr la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén de la posesión efectiva que se encuentra tramitada, solicita se admita información para perpetua memoria de los siguientes testigos: 1.- PATRICIA RUTH ANTILEF COLICHEO, Cédula Nacional de Identidad número 12.108.780-4, soltera, dueña de casa, domiciliada en Segunda Faja, Chada de la comuna de Pitrufquén. 2. SERGIO ADOLFO LÓPEZ BARRA, Cédula Nacional de Identidad número 6.673.262-2, soltero, agricultor, domiciliado en sector Segunda Faja, Chada de la comuna de Pitrufquén. 3. HÉCTOR CHANQUEO POBLETE, Cédula Nacional de Identidad número 3.905.427-2, agricultor, casado, domiciliado en sector Segunda Faja, Chada de la comuna de Pitrufquén. Refiere que los testigos declararan sobre los siguientes puntos: 1.- De cómo es efectivo y les consta que doña SANTOS CARIMAN CALFIN, es la misma persona que doña SANTA CARIMAN CALFIO. 2.- De cómo es efectivo que doña SANTOS CARIMAN CALFIN o doña SANTA CARIMAN CALFIO, era dueña de la hijuela N° 40 de la División de la reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Francisco Calviu, de una extensión de 9,28 hectáreas, ubicada en el lugar Nilcahuin de la comuna de Pitrufquén. 3.- De cómo es efectivo y les consta que doña SANTOS CARIMAN CALFIN o doña SANTA CARIMAN CALFIO, tiene su propiedad inscrita a fojas 60 vuelta, número 95 del año 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Foja: 1 4.- De cómo es efectivo y les consta que doña SANTOS CARIMAN CALFIN o doña SANTA CARIMAN CALFIO, vivía en un predio de una extensión de 9,28 hectáreas situados en el lugar Nilcahuin de la comuna de Pitrufquén. 5.- De cómo es efectivo y les consta que en el título de dominio de doña SANTOS CARIMAN CALFIN o doña SANTA CARIMAN CALFIO, su propiedad indicada en la pregunta 3 y 4, quedo consignado su nombre como SANTA CARIMAN CALFIO y no como SANTOS CARIMAN CALFIN, y de que ambos nombres corresponden a una misma persona. 6.- De cómo es efectivo y les consta que era usual que en los títulos de dominio, especialmente cuando se refieren a nombre o apellidos respecto a personas de la etnia indígena, suelen haber errores de transcripción. Previas citas legales, pide al Tribunal acceder a lo solicitado, admitiéndose la información para perpetua memoria respecto de tales hechos y testigos, oportunamente aprobarla y ordenar se me dé copia de todo lo obrado.- SEGUNDO: Que la solicitante acompañó en autos los siguientes documentos: A folio 23: 1. Certificado de defunción de doña SANTOS CARIMÁN CALFÍN. 2. Copia de inscripción de dominio de fojas 60 vuelta, número 95 del año 1982 del Registro

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes, 160, 170, 384 N°2 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.-Que HA LUGAR a la solicitud planteada con fecha 27-5-2019, por don JUAN ALEJO COLICHEO CARIMÁN, cédula nacional de Identidad número 5.339.246-6. II.- En consecuencia, SE APRUEBA la información para perpetua memoria, sobre los hechos materia de la misma, prestada por doña PATRICIA RUTH ANTILEF COLICHEO, don SERGIO ADOLFO LÓPEZ BARRA y don HÉCTOR CHANQUEO POBLETE, con fecha 14-1-2019, folio 10 de esta causa digital. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad ROL: V-32-2019 Q Foja: 1 Dictó don Nicolás Andrés Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, dos de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-02T19:13:00-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-32-2019 CARATULADO : COLICHEO/ Pitrufquen, dos de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 27-5-2019 comparece don JUAN ALEJO COLICHEO CARIMÁN, Cédula Nacional de Identidad número 5.339.246-6, casado, agricultor, con domicilio en lugar Segunda Faja, Chada de la

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