2º Juzgado de Letras de San Fernando

GONZÁLEZ/COOPER

Rol

C-1174-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, a folio 1, en causa Rol C-1174-2020, compareció doña María José González Ramírez, chilena, trabajadora social, con domicilio en Lincoyán, número 1153, departamento 1904, comuna de Ñuñoa y para estos efectos en calle Chillán, número 1012, San Fernando, quien en representación de don Jorge Octavio González Pino, chileno, soltero, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.308.402-6, e interpuso demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por prescripción extintiva en contra de Banco del Estado de Chile o Banco Estado, Rut: 97.030.000.-7, representado por don Juan Cooper Álvarez, chileno, ingeniero comercial, ambos con domicilio, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 1112, Comuna de Santiago, región Metropolitana, solicitando declarar la extinción de la obligación, por haber operado la prescripción extintiva de la acción ordinaria que pudieran emanar del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, descritos en su demanda; la extinción por prescripción extintiva de la acción hipotecaria inscrita a fojas 216 número 54 en el Registro de Hipoteca y Gravámenes del año 1996, tomo SERVIU, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y por ende la prohibición de enajenar inscrita a fojas 216 número 54 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1996, tomo SERVIU, en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; el alzamiento como consecuencia de lo anterior, de la hipoteca señalada, así como también de todo gravamen y garantía que afecte al inmueble o a sus bienes inmuebles por destinación o adherencia, constituidas en favor del demandado, Banco del Estado de Chile; la cancelación de la inscripción de hipoteca y prohibición, señalada, así como también de toda otra inscripción de gravámenes, garantía o prohibición que afecte al inmueble en favor del demandado, y la condena en costas de la parte demandada. Fundó su demanda señalando que, por instrumento de fecha 07 de diciembre de 1995 protocolizado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María José González Ramírez, en representación de don Jorge Octavio González Pino, interpuso demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por prescripción extintiva en contra de Banco del Estado de Chile o Banco Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, solicitando declarar que las acciones y derechos que la parte demandada tienen en contra de la propiedad de don Jorge Octavio González Pino, se encuentran extinguidos por prescripción, por haber fallado la condición de que pendía y consecuencialmente, se ordene el alzamiento y cancelación de todo gravamen y garantía que caucionaba su pago. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó en forma total a la demanda, solicitando el rechazo de las costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó documental, consistente en copia autorizada con vigencia del inmueble inscrito a fojas 216 número 54 correspondiente al Registro de Propiedad SERVIU del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones del mismo inmueble del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, inscrito a fojas 216 número 54 correspondiente al Registro de Propiedad SERVIU del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. CUARTO: Que, los documentos antes mencionados, apreciados en forma legal y en su conjunto, acreditan fehacientemente la existencia de las obligaciones pormenorizadas en la demanda. Asimismo, el demandado, en lo principal de su presentación de folio 17, se allanó pura y simplemente a la demanda deducida en su contra. Así, no cabe sino entender por concurrentes en la especie los presupuestos de la acción entablada. QUINTO: Que, el caso de marras, se regula por las normas generales; y al tenor de lo previsto en los artículos 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible; este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias; y la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden. De manera, que si el mutuo de autos, pactado en cuotas, se hizo exigible a contar mes de febrero de 2008, es evidente que han operado los plazos de prescripción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493 y 2.514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que, se acoge la acción incoada por doña María José González Ramírez, en representación de don Jorge Octavio González Pino en lo principal de folio1, en cuanto se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro por parte del Banco del Estado De Chile referidas al contrato de compraventa, mutuo e hipoteca y alzamiento de fecha 07 de diciembre de 1995, inscrito a fojas 216 número 54 correspondiente al Registro de Propiedad, tomo SERVIU, del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Asimismo, se declara la prescripción de las acciones accesorias a la acción principal, vale decir, hipoteca y prohibición que garantizaban el pago de la obligación del referido mutuo. II. Que, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 216 número 54 correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes, tomo SERVIU, del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y la cancelación de la prohibición inscrita a fojas 216 número 54 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones tomo SERVIU del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. III.- Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda. Notifíquese personalmente o por cédula a las par

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1174-2020 CARATULADO :GONZÁLEZ/ COOPER San Fernando, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, a folio 1, en causa Rol C-1174-2020, compareció doña María José González Ramírez, chilena, trabajadora social, con domicilio en Lincoyán, número 1153, departamento 1904, comuna de

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