30º Juzgado Civil de Santiago

HEVIA/AGRELA

Rol

C-17614-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2019, comparece doña Antonia Hevia García-Huidobro, decoradora, domiciliada en Avenida Presidente Battle y Ordóñez N° 3971, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda nulidad de contrato de compraventa en contra don Eduardo Jorge Agrela Tuñón, músico, domiciliado en Jorge Matte Gormaz N° 2603, comuna de Providencia y contra don Eduardo Alejandro Agrela Cortés, empresario, domiciliado en Hermanos Cabot N° 6740, comuna de Las Condes. Sostiene que con fecha 16 de noviembre de 2017, interpuso demanda en contra de su ex conviviente y padre de su hijo, Eduardo Agrela Tuñón, ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, a efectos que, en síntesis, se declarare que el inmueble ubicado en Avenida Presidente Battle y Ordoñez N° 3971 de la comuna de Ñuñoa, es de su propiedad y del Sr. Agrela, por partes iguales, en virtud de haberlo adquirido en comunidad. Señala que en ese juicio, se decretó una medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del mismo inmueble. Agrega que durante el mismo juicio, aún vigente la medida cautelar, el demandado y su padre celebraron contrato de compraventa sobre el referido bien raíz, infringiendo la prohibición judicial, con el solo propósito de extraer de la consecuencia de una eventual sentencia en su contra. Menciona que con el demandado, Eduardo Agrela Tuñón, mantuvo una relación de hecho, con convivencia, entre los años 2006 y 2016, producto de la cual nació el hijo en común Lautaro Agrela Hevia y, en virtud de la cual adquirieron conjuntamente el inmueble ubicado en Avenida Presidente Battle y Ordoñez N° 3971, comuna de Ñuñoa, en el que residieron por largo tiempo, hasta el término de la relación, y en la que continúa residiendo con su hijo hasta hoy. Indica que la adquisición del bien inmueble en cuestión fue posible gracias a sus esfuerzos, siendo ella quien contactó a la corredora de propiedades, agendó las visitas, realizó la oferta de compra, suscribió -junto al demandado- la promesa de

Fundamentos

considerando que la mitad del dividendo le correspondía pagarlo a él, por concepto de alimentos. Manifiesta que el único motivo por el cual no suscribió la escritura de compraventa del inmueble fue por decisión del Banco Santander, quien otorgó el crédito hipotecario exclusivamente a don Eduardo Agrela Tuñón, debido a que él es socio de algunas sociedades familiares, por lo que estimaron tenía mejor antecedente económico. Agrega que a pesar de que con Eduardo Agrela Tuñón adquirieron el bien inmueble y pagaron sus dividendos de forma conjunta, al término de la relación de convivencia, éste le manifestó que el bien inmueble era de su exclusiva propiedad; ello a pesar del aporte común para su adquisición. Alega que producto de esto, entabló demanda de declaración de comunidad respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Presidente Battle y Ordóñez N° 3971, que se conoce por el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, con el Rol C-33115-2017, caratulado “Hevia/Agrela”, que se encuentra en etapa de sentencia. Alude que la demanda de declaración de comunidad se presentó el 16 de noviembre de 2017, siendo notificada por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 13 de febrero de 2018; y tanto la contestación como la dúplica se tuvieron por evacuados en rebeldía. Refiere asimismo que con fecha 21 de diciembre de 2017, se interpuso solicitud de medida precautoria de celebración de actos y contratos, respecto del inmueble, la que fue denegada en primera instancia, y posteriormente decretada por resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 24 de mayo de 2018 (causa Rol 728-2018). Apunta que la medida precautoria fue notificada al Conservador de Bienes Raíces de Santiago el día 20 de junio de 2018, por la receptora judicial doña Ruth Ulloa, y se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el día 22 de junio de 2018, a fojas 26.361, N° 42.032 del año 2018. Denota que a pesar de encontrarse vigente la medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos, los demandados suscribieron una compraventa el día 17 de octubre de 2018, infringiendo con ello la prohibición establecida en el Código Civil, por lo que aquella compraventa adolece de objeto ilícito. Agrega que los demandados son hijo y padre, respectivamente, por lo que ambos tenían conocimiento del juicio que se estaba desarrollando y, claramente, celebraron la compraventa con el objeto de que se viera impedida de ejecutar una eventual sentencia favorable, es decir, para eludir el eventual cumplimiento de una sentencia judicial. Señala que debido a que no les fue posible llevar a cabo la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago es que Eduardo Agrela solicita el alzamiento de la medida precautoria, el Tribunal resuelve alzar la medida con fecha 1 de marzo de 2019. Hace presente que gracias a ello, los demandados proceden

Fallo

se declarare que el inmueble ubicado en Avenida Presidente Battle y Ordoñez N° 3971 de la comuna de Ñuñoa, es de su propiedad y del Sr. Agrela, por partes iguales, en virtud de haberlo adquirido en comunidad. Señala que en ese juicio, se decretó una medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del mismo inmueble. Agrega que durante el mismo juicio, aún vigente la medida cautelar, el demandado y su padre celebraron contrato de compraventa sobre el referido bien raíz, infringiendo la prohibición judicial, con el solo propósito de extraer de la consecuencia de una eventual sentencia en su contra. Menciona que con el demandado, Eduardo Agrela Tuñón, mantuvo una relación de hecho, con convivencia, entre los años 2006 y 2016, producto de la cual nació el hijo en común Lautaro Agrela Hevia y, en virtud de la cual adquirieron conjuntamente el inmueble ubicado en Avenida Presidente Battle y Ordoñez N° 3971, comuna de Ñuñoa, en el que residieron por largo tiempo, hasta el término de la relación, y en la que continúa residiendo con su hijo hasta hoy. Indica que la adquisición del bien inmueble en cuestión fue posible gracias a sus esfuerzos, siendo ella quien contactó a la corredora de propiedades, agendó las visitas, realizó la oferta de compra, suscribió -junto al demandado- la promesa de compraventa, quien dejó cheque en garantía y pagó los dividendos hasta febrero de 2018, fecha en que se acuerda el pago íntegro por parte del demandado Agrela Tuñón, consid

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FOJA: 69 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17614-2019 CARATULADO : HEVIA/AGRELA Santiago, dos de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2019, comparece doña Antonia Hevia García-Huidobro, decoradora, domiciliada en Avenida Presidente Battle y Ordóñez N° 3971, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda nulidad de contrato de

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