ASTORGA
Rol
V-145-2016
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2016, do a ñ Mar a Teresa Astorgaí Cort sé , labores de hogar, domiciliada en Ricardo Lyon N 1516,° dpto.52, comuna de Providencia, present una solicitud de interdicci nó ó por demencia de do a ñ Patricia de las Mercedes Su rez S nchezá á , del mismo domicilio de la solicitante, pretendiendo se declare su interdicci n, por causa de demencia y que sta queda privada de laó é administraci n de sus bienes, disponiendo la inscripci n y lasó ó publicaciones que, al efecto, correspondan. Funda su pretensi n en que do a ó ñ Patricia de las Mercedes Su rez S nchezá á , de 56 a os de edad, es una persona conñ discapacidad ps quica o mental de un 70%, lo cual constar a ení í certificado emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva eó Invalidez, COMPIN, de fecha 3 de julio de 2013, como tambi n, de laé Credencial de Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Relata que su madre, do a Soledad Cort s Ulloa, se hizo cargoñ é de la solicitada, desde los dos meses de edad, cuando se la entregaron de la Casa Nacional del Ni o, habi ndose preocupado de su cuidado yñ é RIT« » Foja: 1 mantenci n, junto a su madre, hasta el fallecimiento de esta ltima, enó ú 1998, poca desde la cual la cuidar a junto a su marido.é í Se ala que la solicitada no tendr a parientes y se desconoce elñ í paradero de su madre, puesto que las ltimas noticias de aquella datanú del a o 1998, y que a pesar de no tener parentesco con ella, do añ ñ Patricia ser a como una hija para ellos, expresando que aquella noí puede valerse por s misma y posee movilidad reducida, por lo cual,í requiere ayuda en cualquier labor cotidiana, siendo de relevancia, que se declare su interdicci n, por demencia.ó Invoca para su pretensi n, lo previsto en los art culos 456, 459,ó í 443 del C digo Civil, requiriendo oficio al Defensor P blico, paraó ú provocar el juicio de interdicci n; art culo 5 inciso 2 de laó í ° Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n sobre los Derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Mar a Teresa Astorga Cort sí é presentó una solicitud de interdicci n por demencia, respecto de do a ó ñ Patricia de las Mercedes Su rez S nchezá á , pretendiendo se declare la interdicci n por causa de demencia de la persona citada y que staó é queda privada de la administraci n de sus bienes, disponiendo laó inscripci n y las publicaciones que al efecto correspondan. En el mismoó acto, pidi ser designada como curadora de la persona y bienes de laó presunta interdicta. Sustenta su pretensi n en los hechos y fundamentos de derechoó ya descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que de conformidad con el merito del Certificado de Nacimiento que obra en autos, agregado al expediente digital con fecha 24 de julio de 2016, en folio 4, puede establecerse que la RIT« » Foja: 1 demandada es mayor de edad, lo que torna procedente declarar, si se encuentra en estado de interdicci n.ó TERCERO: Que por su parte, del merito de la copia de credencial de inscripci n en Registro Nacional de Discapacidad, y deló Certificado de la Discapacidad, emitido por la Comisi n de Medicinaó Preventiva e Invalidez, ambos que rolan en el proceso y se encuentran agregados al expediente digital con fecha 24 de julio de 2016, en folio 4, puede establecerse que la demandada tiene un grado de discapacidad mental igual o superior al 70%, que no requiere de reevaluaci n, lo que motiv su inscripci n en el citado registro.ó ó ó CUARTO: Que con el merito de lo observado por el tribunal, en la audiencia efectuada en autos, con fecha 22 de julio de 2016, cuya acta obra, tambi n en el folio 6 y los instrumentos ya aludidos, en lasé motivaciones precedentes, cabe presumir que existen antecedentes suficientes para estimar que la demandada tiene una anormalidad ps quica, lo que la inhabilita, en forma permanente, para valerse por sí í misma y administrar sus bienes, siendo procedente,
Fallo
por tanto, la declaraci n de interdicci n de ella por causa de demencia.ó ó QUINTO: Que el art culo 4, inciso segundo, de la Leyí N 16.600, dispone: ° “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci ná é ó vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de laí ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad,º decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curadoró RIT« » Foja: 1 definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curadur a a ambos. El juez proceder con conocimiento yí á previa citaci n personal y audiencia del discapacitado. En caso deó ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanosá podr n proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en elá art culo 18 bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo queí á prev n los art culos 440 y 453 del C digo Civil para la guarda delé í ó menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijadaá prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajoá con la autorizaci n del curadoró .” SEXTO: Que el art culo 462 del C digo Civil, permite deferirí ó la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-145-2016 CARATULADO : ASTORGA CORTES. Santiago, a dos de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2016, do a ñ Mar a Teresa Astorgaí Cort sé , labores de hogar, domiciliada en Ricardo Lyon N 1516,° dpto.52, comuna de Providencia, present una solicitud de interdicci nó ó por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica