PÉREZ/TORREJÓN
Rol
C-7462-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol n 7462-2019, sobre t rmino de contrato de arrendamiento por noº é pago de rentas y restituci n de propiedad yó acci n subsidiaria de desahucio, por demanda interpuestaó , por do a ñ Ruth Elena P rez Z igaé úñ , due a de casa, domiciliada en Sebastopol n 606 de la comuna de Sanñ ° Miguel, en contra de do a ñ Clara del Carmen Torrej n Bastias, ó due a de casa, con domicilio en calleñ Am rica n 639, letra B de la comuna de San Miguel.é ° Se ala que esñ due a de una cuota de los derechos de dominio del inmueble ubicado en calleñ Am rica N 639 Letra B de la comuna de San Miguel, que le pertenec a a su madre do a Mar a Ang licaé ° í ñ í é Z iga Miranda y por la cual, ella se la arrend a la demandada con fecha 01 de mayo de 2018.úñ ó Arguye que al fallecimiento de su madre el d a 04 de septiembre de 2018, asumi la calidad deí ó arrendadora y con las mismas condiciones que lo hac a su madre.í Indica que la renta de arrendamiento fijada asciende en $180.000 mensuales que deb an pagarseí dentro de los primeros 5 d as de cada mes, mediante dep sito o transferencia electr nica en la cuenta rutí ó ó del Banco Estado de la arrendadora y que hasta la fecha de la interposici n de esta acci n, la arrendatariaó ó le debe $2.520.000 adeud ndole desde el mes de septiembre de 2018 a octubre del a o 2019, ello siná ñ perjuicio que se deber n sumar a dicho monto los meses que transcurran desde la interposici n de laá ó demanda y la efectiva restituci n del inmueble en concordancia con el art culo 6ó í o de la Ley 18.101, por lo tanto, la reconvenci n de pago que se efect e a la arrendataria, en las oportunidades que se ala el art culoó ú ñ í 10 de la Ley 18.101, debe hacerse por la suma total de $2.520.000. Funda su acci n en los art culos 1.977 del C digo Civil, art culos 1, 6, 7, n 2 y n 6 de la leyó í ó í ° ° n 18.101, y pide tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no° ó pago de rentas y restituci n de la pr
Fundamentos
Considerando : Primero: Que comparece en autos do a por do a ñ ñ Ruth Elena P rez Z igaé úñ interponiendo demanda de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas, restituci n de inmueble y acci né ó ó subsidiaria de desahucio en contra de do a Clara del Carmen Torrej n Bastiasñ ó , por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo de estilo,ó ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, seg n lo ya referidoó í ú en lo expositivo. Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parte demandanteó aport al proceso prueba.ó 1.- Instrumental, consistente en: a) Certificado de defunci n de do a Mar a Ang lica Z iga Miranda.ó ñ í é úñ b) Certificado de nacimiento de la demandante. c) Copia de certificado de inscripci n de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 3347,ó N 4010, del a o 1994,° ñ emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í 2.- Testimonial, consistente en las declaraciones de: i.- Do a Mariela de la Cruz Castro Ramos quien dice saber que s existe entre las partes contratoñ í de arrendamiento de palabra, desde el mes de septiembre de 2018 a octubre de 2019, por un valor mensual de $180.000 por la propiedad ubicada en pasaje Am rica N 639-B, comuna de San Miguel,é ° indica que ignora las dem s estipulaciones; agrega que la demandada no paga el arriendo desde hace uná a o y medio aproximadamente, adeudando $2.500.000 a la fecha de presentaci n de la demanda; enñ ó cuanto al tiempo de ocupaci n del inmueble, se ala que la demandada vive hace mucho tiempo, desdeó ñ septiembre de 2018 a la fecha, lo que sabe y le consta porque es vecina de muchos a os de la demandanteñ y ella le cont en una oportunidad el problema que ten a con la demandada que no le estaba pagando eló í arriendo. ii.- Do a Siegfied Adan Parra Paredes quien manifiesta saber que s hay un contrato de palabrañ í entre las partes, por la propiedad ubicada en pasaje Am rica N 639-B, comuna de San Miguel, desde elé ° mes de septiembre de 2018 a octubre de 2019, por un valor mensual de $180.000, indica que ignora las estipulaciones; se ala que la demandada no se encuentra al d a en el pago del arriendo desde hace un a oñ í ñ y medio a la fecha, adeudando $2.500.000; en cuanto al tiempo de ocupaci n del inmueble, dice que laó demandada lo ocupa desde el a o 2018 a la fecha, lo que sabe y le consta porque trabaja en unañ carnicer a y la demandante compra diariamente en el local y le coment el problema que tiene con suí ó arrendataria. 3.- Confesional consistente en la confesi n ficta de la demandada do a Clara del Carmenó ñ Torrej n Bastias quien, al tenor del pliego de posiciones aparejado por la demandante, se tuvo
Fallo
por tanto, ninguna prueba ha aportado a los autos, por lo que no habiendo probado el cumplimiento de su obligaci n, se tiene por acreditado que, efectivamente, adeuda las rentas de arriendo referidas en eló motivo anterior. D cimoé : Que la mora de un per odo entero en el pago de la renta da derecho al arrendador,í luego de dos reconvenciones de pago, para hacer cesar inmediatamente el contrato de arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no baje deá treinta d as, circunstancia que no ha ocurrido en la especie, motivo por el cual se dar por terminado elí á contrato de arrendamiento acordado entre do a ñ Ruth Elena P rez Z iga, é úñ como arrendadora y do añ Clara del Carmen Torrej n Bastiasó , como arrendataria respecto del inmueble ubicado en calle Am ricaé N 639, letra B, comuna de San Miguel° . Und cimoé : Que demandado adem s el cobro de rentas devengadas durante el juicio, y teniendoá presente el imperativo de la Ley 18.101; en relaci n a la obligaci n de pago de las rentas de semejanteó ó naturaleza a las demandadas que se hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio - art culoó í 10 de la Ley referida, deber n solucionarse estas (a raz n de $180.000 mensual) hasta la poca de° á ó é restituci n efectiva de la propiedad, por lo que, accediendo a lo pedido, as se declarar .ó í á Duod cimoé : Que el pago de las rentas que efectivamente se adeuden a la actora deber será efectuado con m s reajust
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7462-2019 CARATULADO : P REZ/TORREJ NÉ Ó San Miguel, dos de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol n 7462-2019, sobre t rmino de contrato de arrendamiento por noº é pago de rentas y restituci n de propiedad yó acci n subsidiaria de desahucio, por demanda interpuestaó ,
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