ARANCIBIA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-6612-2019
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se presenta doña MÓNICA CECILIA ARANCIBIA HERMAN, desempleada, domiciliada en Los Gorriones N°186, sector Avenida Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que viene en demandar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos domiciliados en calle Los Acacios N°43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare la prescripción extintiva ordinaria de las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo. Funda la demanda diciendo que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 3310 N°2061 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2018; que ha sido objeto de cobro de derechos de aseo por parte de la demandada entre los meses de diciembre de 2001 y diciembre de 2008, ambos inclusive, y que esta última no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, de dichos derechos de aseo sobre el inmueble individualizado, por los períodos referidos, los que ascienden a la suma de $522.271, suma en la que se incluyen reajustes e intereses. Cita normas legales que estima aplicables. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, y en definitiva acogerla en todas sus partes y declarar la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo de las acciones judiciales para efectuar el cobro por concepto de derechos de aseo de acuerdo al artículo 2.515 del Código Civil, correspondiente a los períodos entre el mes de diciembre de 2001 y diciembre de 2008, ambos inclusive, equivalente a la suma de $522.271, suma en la que se incluyen reajustes e intereses, que se encuentran prescritos, todo con costas. En folio 5 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones para perseguir las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de dichos derechos. 2°.- Que, la Municipalidad demandada no contestó el libelo, sin embargo, en la audiencia de conciliación hizo presente que no controvierte los hechos en los cuales se funda la demanda. 3°.- Que, así las cosas, las partes no discuten sobre la existencia de las deudas por concepto de derechos de aseo del inmueble mencionado. 4°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 5°.- Que, la legitimidad activa de la actora para incoar la presente acción, fluye de la reinscripción de compraventa y del certificado de dominio vigente acompañados en folio 1, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, los que dan cuenta que la demandante es poseedora inscrita del inmueble mencionado en la demanda. 6°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por las cuotas vencidas desde diciembre de 2001 a diciembre de 2008. El detalle de las referidas deudas, consta en todo caso en Informe de Deuda de Derechos de Aseo, documento no objetado, acompañado en folio1, emitido a nombre de la actora por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, el que indica que la propiedad mencionada, rol de avalúo fiscal 127850018, registra 19 giros impagos en tal municipio, emitidos y vencidos entre el 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2008 y otros cuatro giros emitidos y vencidos desde el 31 de mayo de 2018 al 31 de diciembre del mismo año. Se indica que la deuda actualizada a agosto de 2019 asciende a la suma de $565.651.- 7°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7°, que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se indica que cada municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, tarifas que serán de carácter público (artículo modificado por la Ley 20.280 vigente desde julio de 2008). En su artículo 9, se previene que el derecho de a
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, y en definitiva acogerla en todas sus partes y declarar la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo de las acciones judiciales para efectuar el cobro por concepto de derechos de aseo de acuerdo al artículo 2.515 del Código Civil, correspondiente a los períodos entre el mes de diciembre de 2001 y diciembre de 2008, ambos inclusive, equivalente a la suma de $522.271, suma en la que se incluyen reajustes e intereses, que se encuentran prescritos, todo con costas. En folio 5 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se efectúo el 7 de octubre de 2019. La demandada no contestó la demanda. En folio 24, rola la audiencia de conciliación, la que no se produjo. Las partes estuvieron de acuerdo en que no existe discusión en cuanto a los hechos, por lo que se omitió recibir la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones para perseguir las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a ob
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- Diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6612-2019 CARATULADO : ARANCIBIA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, en folio 1 se presenta doña MÓNICA CECILIA ARANCIBIA HERMAN, desempleada, domiciliada en Los Gorriones N°186, sector Avenida Candelaria, comuna de San Ped
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica