MP C/ SIMÓN ENRIQUE CORTÉS ROJAS
Rol
O-636-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta ciudad, dedujo acusación en contra de SIMÓN ENRIQUE CORTÉS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 20.785.487-5, chileno, nacido el 15 de junio de 2001, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Carlota Pereira, casa N° 6, población La Compañía, comuna de Vicuña, representado por un abogado de defensor particular de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido en esta comuna el día 17 de mayo de 2020, pidiendo la imposición de una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “El día 05 de febrero de 2023, aproximadamente a las 04:30 horas, en circunstancias que la víctima don Juan Alberto Tapia Montecino, transitaba por la vía pública, y al llegar a la intersección de Ruta 5 Norte con calle Amunategui, La Serena, fue abordado e interceptado por el acusado Simón Enrique Cortés Rojas, quien procede a manifestar que entregue todas sus pertenencias, intimidándolo exhibiéndole un arma cortopunzante tipo cuchilla, para luego apuñalarlo en su pierna derecha, sustrayéndole de esta forma una mochila de color roja, la cual mantenía en su interior un Notebook marca Sony, modelo Vaio color negro, un celular marca Samsung modelo J7 color gris y documentaciones varias, que don Juan Tapia portaba, procediendo el imputado luego a huir con las especies en su poder.” TERCERO: Que, en la acusación manifestó el Ministerio Público, que respecto del acusado concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; señalando el fiscal presente en la audiencia que para el evento del procedimiento abreviado, reconocía concurrente, además, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, y aplicaba en la especie la facultad establecida en el artículo 407 referido, procediendo a modificar la pena originalmente solicitada, pidiendo se imponga al acusado la de 4 años y 1 Código: KYJTXXQNYSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2300.135.166-4. RIT Nº: 636-2032. DELITO: Robo con violencia. SENTENCIADO: Simón Enrique C
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a SIMÓN ENRIQUE CORTÉS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 20.785.487-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día cinco de febrero del año dos mil veintitrés, en perjuicio de don Juan Alberto Tapia Montecino. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo duodécimo precedente, no se concederá al sentenciado pena sustitutiva al cumplimiento alternativo de la privativa de libertad, establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde el día 05 de febrero de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio Médico Legal de La Serena, para que proceda a la determinación de la huella genética del condenado y su incorporación al registro que para estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad con la Ley N° 19.970. IV.- Que SE EXIME al condenado del pago de las costas de l
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2300.135.166-4. RIT Nº: 636-2032. DELITO: Robo con violencia. SENTENCIADO: Simón Enrique Cortés Rojas. La Serena, a veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta
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