1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DELESTADO DE CHILE/ANTINAO

Rol

C-14768-2019

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el 30 de agosto de 2020, al folio 1, compareció Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 4, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Héctor Hugo Antinao González, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Caleta Buena Nº1179, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.330.072, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado, por la suma de $2.330.072, pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de abril de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 10 de abril de 2019, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $2.330.072, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 14 de octubre de 2020, folio 19, compareció la parte demandada, indicando ser trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, quien solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de P

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° operación 00022044058 suscrito por el demandado con fecha 20 de diciembre de 2018, el que no fue pagado al vencimiento de su primera cuota, correspondiente al día 10 de abril de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acoger la excepción opuesta. 4º Que, habiendo la demandada alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte ejecutante por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-14768-2019 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-03T12:06:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14768-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ANTINAO Puente Alto, tres de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que el 30 de agosto de 2020, al folio 1, compareció Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos

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