Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GAMBOA/SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PABLO MISIONERO LIMITADA

Rol

O-401-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ARNOLDO JAVIER GAMBOA MARCHANT, cuidador y Junior, domiciliado en Barros Arana 758, comuna de San Bernardo; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PABLO MISIONERO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.426.280-8, representada legalmente por don BOLIVAR ANTONIO AGUAYO CERONI, ambos con domicilio en Barros Arana Nº 758, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que, con fecha febrero de 2007, aproximadamente, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como cuidador de un inmueble que poseía ubicado en la calle Nogales 61, comuna de San Bernardo, junto con otras funciones de junior y jardinero en el mismo establecimiento, cada vez que lo llamaba el dueño o representante legal. Indica que el representante legal de la demandada le prometió celebrar un contrato con condiciones que permitieran cotizar y tener salud, pero jamás se concretó. Refiere que hace años firmó un documento, que al parecer fue un contrato de trabajo, del cual no se le entregó copia. Por miedo a que lo despidieran y perder la fuente laboral, atendida su ignorancia no lo denunció. Expone que la jornada ordinaria de trabajo era de 24 horas diarias, siete días a la semana, 365 días al año, toda vez que no tenía nunca descanso, pues el lugar en donde también vive, está justo al frente de la dirección del colegio, que tiene tres sedes, y se utiliza como bodega, por lo que a toda hora debía estar atento a cualquier requerimiento. Acusa que jamás se le dio vacaciones. Añade que se pactó una remuneración por el sueldo mínimo, y gratificación mensual legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo, lo que a la época de terminación de la relación laboral nunca ocurrió, ya que se le daba dinero semanal, y por mano, con lo que cubría solo el pago del sueldo mín

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ARNOLDO JAVIER GAMBOA MARCHANT; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PABLO MISIONERO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.426.280-8, representada legalmente por don BOLIVAR ANTONIO AGUAYO CERONI, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función contratada y jornada de trabajo, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante, en su caso. 3. Causal de término de relación laboral habida entre las partes. Requisitos formales del despido, hechos y circunstancias que rodearon la auto desvinculación del actor, en su caso. 4. Efectividad de que la demandada adeuda feriado legal al actor, periodos en su caso. 5. Efectividad de que la demandada adeuda feriado proporcional al actor, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Copia de finiquito de contrato de trabajo de 07 de octubre de 2018, suscrito ante el Notario Público de la comuna de San Bernardo doña Lylian Jacques Parraguez. 2. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor por periodo marzo de 2007 a mes de octubre de 2008. 3. Copia de demanda de precario presentada ante el Primer Juzgado de letras de San Bernardo, causa Rol C-3204-2020. 4. Copia de escrito de nulidad por falta de emplazamiento presentada ante el Primer Juzgado de letras de San Bernardo, causa Rol C-3204-2020. 5. Copia de resolución dictada por el Primer Juzgado de letras de San Bernardo, causa Rol C-3204-2020, con fecha 01 de julio de 2021. 6. Copia de correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2021 emitido por Victoria Contreras Nehme y dirigido a doña Constanza Méndez, referente a asistencia del actor al Centro de Acogida Municipal para personas en situación de calle. 7. Set fotográfico de fiscalizaciones de Carabineros de Chile al domicilio de calle Barros Arana 758, comuna de San Bernardo. 8. Carta de compromiso de entrega de inmueble, de fecha 30 de marzo de 202,1 suscrita por Arnoldo Gamboa y Bolívar Aguayo. CUARTO: Que, en cuanto a la “Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función contratada y jornada de trabajo, en su caso”: No es posible arribar a la convicción de que estemos frente a una relación laboral en los términos que exige el artículo 7° del Código del Trabajo. En efecto, para que se trabe una relación que tenga la calidad de vínculo jurídico laboral es preciso que existan sujetos del vínculo, prestación de servicios personales, una remuneración por tales servicios y vinculación de subor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73, 162, 168, 171, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, la demandada interpuesta por don ARNOLDO JAVIER GAMBOA MARCHANT, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PABLO MISIONERO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.426.280-8, representada legalmente por don BOLIVAR ANTONIO AGUAYO CERONI. II. Que, se condena en costas al actor, por resultar del todo vencido, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-401-2021 RUC 21- 4-0351960-7 Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

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San Bernardo, uno de marzo de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ARNOLDO JAVIER GAMBOA MARCHANT, cuidador y Junior, domiciliado en Barros Arana 758, comuna de San Bernardo; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PABLO MISIONERO LIMITADA,

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