Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY

Rol

O-121-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sin embargo de no haber visto el principal de los sucesos. La víctima logró ver el elemento filoso con el que fue agredido y la zona en que recibió la herida, nadie planteó que la víctima estuviese tratando de acomodar los hechos para inculpar al acusado. Ello fue corroborado por > y Juan Lemus Soto, quienes vieron parte importante de la pelea, entre dos personas, no como lo dice el imputado que era agredido por varias personas, lo que no fue corroborado por otras pruebas. El imputado fue la única persona que se estableció pelear con la víctima. El dolo de matar se ha dado por la zona de la agresión, y el acusado ha puesto en riesgo a la víctima y por ello solicita su condena en los términos indicados en la acusación. En su réplica señaló que es una cuestión de congruencia entender este delito como tentado, aquí hay una intención homicida por la zona de la herida, y no hay versión del imputado que evaluar dado que ha negado su participación. Los dos médicos Código: FWKXXXQYGLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que declararon en el juicio manifestaron que la zona de la herida es vital, lo que es de lógica y sentido común, lo que se traduce en la intención homicida. En cuanto a las supuestas contradicciones de la víctima, estas no fueron planteadas en ningún momento de su declaración. No hay testigo alguno que haya dicho que hubo animadversión de la víctima para imputar al acusado, por el contrario hubo corroboración en cuanto que la pelea se produjo entre ambos. Marcelo Alvarez dijo que había visto algo así como un combo de arriba hacia abajo y que posterior a eso su amigo sangró, corroborando lo dicho por la víctima. Cuarto: Que en su alegato de apertura el defensor señaló que su principal petición es la de absolución por falta de participación en los hechos, fundado en la declaración del imputado a pocas horas de los sucesos negando haber participado y agredido a la víctima y no habérsel

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio público en la causa RIT N° 121-2023 RUC N°2200968424-0 para conocer de la acusación en contra de ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY, cédula de identidad N° 16237061-8, nacido en Puerto Montt el 10 de noviembre de 1985, 37 años de edad, soltero, Octavo Año de Enseñanza Básica, tripulante de cubierta nave menor, apodado “Negro”, domiciliado en sector Huayún Bajo, sin número, comuna de Calbuco; acusado como autor de un delito tentado de homicidio simple, conforme a lo establecido en los artículos 391 n ° 2 y 7 del Código Penal. La acusación del ministerio público fue sostenida por el fiscal adjunto don Marcelo Maldonado González, con forma de notificación al correo mmaldonado@minpublico.cl La defensa fue asumida por los abogados defensores penales privados Andrés Almonacid Subiabre, Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, y Álvaro Francisco Rebhein Paredes, domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 1408, comuna de Puerto Montt, correo electrónico almonacid.subiabre@gmail.com Segundo: Que la acusación fiscal, conforme al auto de apertura de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, y que es objeto de este juicio es la siguiente: Aproximadamente a las 21:00 horas del 02 de octubre de 2022 la víctima RAFAEL ANDRÉS SOTO CAIMILLA se encontraba en una sede deportiva ubicada en el sector rural Peñasmó de la comuna de Calbuco, circunstancias en las que el acusado ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY agredió a aquél con golpes de puño y, con la intención de provocar su muerte, le acuchilló el cuello, ocasionándole una lesión cortante y penetrante en el cuello de aproximadamente 25 centímetros que recorrió desde la zona preauricular izquierda, el cuello, hasta la región submentoniana con compromiso de platisma, causando un hematoma del celular subcutáneo y lesión cortante del hélix y conducto auditivo externo de 1 centímetro, lesión de carácter grave que sanará entre 30 a 35 días, con igual tiempo de incapacidad, y que, por su extensión, profundidad y ubicación en el cuerpo de la víctima, denotan la intención homicida del acusado. Calificación jurídica, desarrollo y participación: Delito: HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Desarrollo: Tentado. Participación: Autor, conforme al art. 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Solicitada: Cinco años de presidio menor en su grado máximo. Accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos. Accesorias inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: FWKXXXQYGLC Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a ERVIN ENRIQUE HUENANTE QUINTUY, cédula de identidad n ° 16237061-8, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa como autor del delito tentado de homicidio en la persona de Rafael Andrés Soto Caimilla, perpetrado el 2 de octubre de 2022 en el sector rural Peñasmó de la comuna de Calbuco. II. Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada sirviéndole de abono a la pena el tiempo desde que fue detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el 3 de octubre de 2022, la que se ha mantenido hasta esta fecha en forma ininterrumpida, con un total de trescientos cincuenta y nueve (359) días de abono al día de hoy, todo conforme se consigna en el motivo noveno del auto de apertura de este juicio oral y certificación del ministro de fe del tribunal. III. Que no reuniéndose en la especie los requisitos contemplados por la Ley 18.216, especialmente en cuanto a los establecidos en los numerales 1.- y 2.- del artículo 15 de la citada ley no se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad con alguna de las penas sustitutivas establecidas en la indicada ley. IV. Si no se hubiese determinado la huella gen

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Puerto Montt, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada p

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