Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ VÍCTOR ANDRÉS SALINAS SALINAS

Rol

O-6-2019

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03/01/2019, a las 18:46 horas, requerido Víctor Andrés Salinas Salinas habría conducido por la Ruta 90, altura KM 123, Pichilemu, el vehículo P.P.U. JPJG-21, conducción que habría realizado sin perjuicio de mantener una suspensión de licencia de conducir por 5 años, decretada por sentencia con fecha 06/07/2015, en causa RIT 66-2015 del Juzgado de Garantía de San Vicente de T.T. De esta circunstancia se percató personal de carabineros, quienes realizaban un control vehicular en la Ruta 90. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS SALINAS SALINAS, C.I. 15902977-8, domiciliado en Calle Cerro La Pirámide Nº 1600, Puente Alto, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Dos Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 03 de enero de 2019, en la comuna d

Fallo

se declara: I).- Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS SALINAS SALINAS, C.I. 15902977-8, domiciliado en Calle Cerro La Pirámide Nº 1600, Puente Alto, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Dos Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 03 de enero de 2019, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de Código: XZWXXXMXDZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 04/01/2016 y el

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03/01

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