MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN EMILIO GONZÁLEZ AGUAYO
Rol
O-76-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 11, número 7, del Código Procesal Penal. Artículo 14, 15, número 1. Artículo 30, 50, 70, del Código Penal. Artículo 190, artículos 45, 47, 297, 406 y siguiente del Código Procesal Penal y artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, se condena a don CRISTIAN EMILIO GONZÁLEZ AGUAYO, ya individualizado en la presente causa, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas del artículo 436, inciso primero del Código Penal, hecho perpetrado el día 8 de marzo del año 2023 en la comuna de Mulchen. SEGUNDO: Que, en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y teniendo presente que en la especie se cumplen los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado por todo el tiempo que dure la condena, sirviéndole como un abono de doscientos dos días que permaneció privado de libertad en esta causa, desde el día 8 de marzo del año 2023 hasta el día de hoy 26 de septiembre del año 2023. Que conforme al mérito de extracto de filiación y antecedentes, se dispone el cumplimiento de la sanción mediante la modalidad de reclusión parcial nocturna domiciliaria que se llevará efecto en el domicilio del sentenciado ubicado en esta comuna de Mulchen, en Los Mañíos número 1.287, Villa La Granja, comuna de Mulchén, que regirá entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana de cada día. El sentenciado sólo podrá mudar su domicilio y previa autorización dada por el tribunal en audiencia con efectos futuros, que constando entonces con informe de factibilidad técnica favorable, la pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 11, número 7, del Código Procesal Penal. Artículo 14, 15, número 1. Artículo 30, 50, 70, del Código Penal. Artículo 190, artículos 45, 47, 297, 406 y siguiente del Código Procesal Penal y artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, se condena a don CRISTIAN EMILIO GONZÁLEZ AGUAYO, ya individualizado en la presente causa, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas del artículo 436, inciso primero del Código Penal, hecho perpetrado el día 8 de marzo del año 2023 en la comuna de Mulchen. SEGUNDO: Que, en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y teniendo presente que en la especie se cumplen los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado por todo el tiempo que dure la condena, sirviéndole como un abono de doscientos dos días que permaneció privado de libertad en esta causa, desde el día 8 de marzo del año 2023 hasta el día de hoy 26 de septiembre del año 2023. Que conforme al mérito de extracto de filiación y antecedentes
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Atención de Público: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de revisión de prisión preventiva. Fecha Mulchén, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ Fiscal FELIPE GÁNDARA CHICO Defensor CAROLINA
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