VALLE/
Rol
V-161-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 30 de septiembre de 2020, compareció don Felipe Zamora Rivera, abogado, cédula de identidad número 17.265-634-K, en representación convencional de don Mauricio Valle Barra, profesor universitario, cédula de identidad número 13.019.402-8, ambos domiciliados en Arlegui 440, Viña del Mar; quien solicitó la restitución sin forma de juicio de los inmuebles ubicados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 240, Departamento 208, Estacionamiento Nº 20 y Bodega Nº 20, Edificio Bellamar comuna de Viña del Mar, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expuso: Refirió que, con fecha 5 de agosto de 2020, su representado celebró con don Francisco Javier Rojas Lobe un contrato de arrendamiento sobre los siguientes inmuebles: Departamento 208, Estacionamiento Nº 20 y Bodega Nº 20, todos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 240, Edificio Bellamar, comuna de Viña del Mar; contrato que empezó a regir el día 5 de agosto de 2020. Que, en dicho instrumento, se estipuló que el arrendatario estaría obligado al pago de una renta mensual de $230.000, los cuales deberían cancelarse de forma anticipada entre los primeros cinco días de cada mes; además, la renta se reajustaría durante toda la vigencia del contrato, cada 12 meses en la misma proporción en que haya podido variar el índice de precios al consumidor. Agregó que, sin embargo, una vez devengada la renta de 5 de septiembre de 2020, el arrendatario dejó de contestar cualquier mensaje y llamada telefónica, sin pagarla ni dar aviso alguno de su situación. Es más, señaló que su representado ha intentado ubicar al arrendatario todo el mes en el respectivo edificio, no obstante, los vecinos, cuidadores y conserjes han afirmado que al señor Francisco Rojas no lo han visto en el condominio durante todo el mes de septiembre de 2020, y tampoco a su vehículo en el estacionamiento respectivo o en los alrededores, incluso habiendo algunos llama
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de ideas; y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el contrato de arrendamiento acompañado por la solicitante, en que la firma del arrendatario se encuentra autorizada ante Notario Público, que aquélla dio en arriendamiento el inmueble de autos a don Francisco RIT« » Foja: 1 Javier Rojas Lobe, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación por un ministro de fe, el abandono del inmueble arrendado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes, solicitó tener por entablada la solicitud de autorización judicial para entrega de los inmuebles individualizados a su representada, sin forma de juicio, previa certificación del abandono por un ministro de fe. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, la solicitante acompañó en la carpeta respectiva del folio 1, copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 11 de agosto de 2020, copia de dos correos electrónicos de fecha 11 y 23 de septiembre de 2020, mediante plataforma “Gmail, copia de correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2020, mediante plataforma “Gmail”, captura de pantalla de dispositivo telefónico móvil del solicitante. III.- De la certificación del ministro de fe: En el folio 6, consta certificación, efectuada por la Receptora Judicial, doña Ana Luisa Bravo Hengst, de fecha 8 de octubre de 2020, en cuya acta señala haberse constituido en el domicilio señalado en autos, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 240, Edificio Bellamar, Departamento 208, Estacionamiento 20 y Bodega 20, todos de la comuna de Viña del Mar, donde pudo constatar que la propiedad se encuentra desocupada y abandonada. Agregó que se consultó al conserje del lugar y corroboró que la propiedad se encuentra deshabitada. Considerando: Primero:
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .-siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-161-2020 CARATULADO : VALLE/ Viña del Mar, dos de noviembre de dos mil veinte. Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 30 de septiembre de 2020, compareció don Felipe Zamora Rivera, abogado, cédula de identidad número 17.265-634-K, en
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