Juzgado de Garantía de San Fernando.

MARCO ANTONIO ROGEL GUERRERO C/ OSCAR ANDRÉS DÍAZ CARO

Rol

O-1786-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; y artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don OSCAR ANDRÉS DÍAZ CARO, cédula de identidad N° 9.869.884-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el termino de DOS años; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 31 de agosto de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, de 1 UTM cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y la restante el último día hábil del mes noviembre de 2023, debiendo acreditar el encartado el pago ante el Tribunal. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; y artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I.- SE CONDENA a don OSCAR ANDRÉS DÍAZ CARO, cédula de identidad N° 9.869.884-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el termino de DOS años; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 31 de agosto de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, de 1 UTM cada una, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido; venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de octubre de 2023 y la restante el último día hábil del mes noviembre de 20

Texto Completo (Preview)

Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Sentencia en Procedimiento Simplificado San Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto e

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