Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

ABELARDO HUMBERTO LEON MARTINEZ C/ MARCO ANTONIO MUÑOZ BUSTOS

Rol

O-198-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 2 de septiembre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, don Marcial Taborga Collao, subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carmen Gloria Caamaño Rojas, en contra de MARCO ANTONIO MUÑOZ BUSTOS, cédula nacional de identidad N° 0 -2, nacido en la comuna Linares el día 2 de mayo del año 970, soltero, agricultor, domiciliado en el sector Puente Alto, Población El Naranjal Nº 3 de la comuna de Linares , representado por el Defensor Penal Público Licitado don David Concha Bravo, por estimarlo autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y sancionado en los artículos 196 y 209, ambos de la Ley Nº 1 290 Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 20 de mayo del año 202 , alrededor de las 2 : horas, el imputado MARCO ANTONIO MUÑOZ BUSTOS, condujo en estado de ebriedad con al menos ,79 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de Código: BXZSXXEPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir el vehículo furgón marca Suzuki, P.P.U: KY-3 2 de propiedad de su madre doña Helia De La Cruz Bustos Campos, esto por las vertientes en dirección al norte con camino a San Juan de la comuna de Linares, no respetando la señal “pare” existente en el lugar, chocando al vehículo Nissan V- , P P U : LY- 02 conducido por el afectado Abelardo Humberto León Martínez, resultado ambos vehículos con daños de consideración, los daños del vehículo de don Abelardo León avaluados en la suma de $ 000 000 y el de doña Helia Bustos, avaluados en la suma de $ 00 000” Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y sancionado en los artículos 9 y 209, ambos de la Ley Nº 290, asignando al acusado participación en él en calidad de autor. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su juicio, no concurren en este caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “3 años de presidio menor en su grado medio, Multa de UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años y además de las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa” SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no aperturar y, al clausurar, en síntesis, afirmó que en el juicio se acreditaron los hechos que son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir causando daños, cometidos en forma dolosa por el acusado. Esto con la prueba presentada por la Fiscalía. Declararon los dos funcionarios policiales que estuvieron en el procedimiento, son los funcionarios aprehensores además. Ellos señalaron la dinámica de comisión de los hechos, los vehículos que intervienen, por qué camino conducía cada uno, quién colisiona a quién. Es claro que es el vehículo del acusado el que colisiona, porque no respetó la señal del disco pare, al otro vehículo, el Nissan V Estima que es claro el causante de los daños, cuál es la causa basal probable, esto es, el hecho de no haber respetado la señal del disco pare por parte del acusado, colisionando al otro vehículo y causándole daños. Ambos vehículos resultaron con daños. El vehículo que conducía el acusado tampoco era de su propiedad conforme señala él mismo y se acredita con el certificado de anotaciones vigentes de dicho vehículo, pertenecía a su madre. Se

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, con el mérito de la prueba producida en juicio, logró adquirir, por unanimidad, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos materia de este juicio: El día 20 de mayo del año 202 , alrededor de las 2 : horas, Marco Antonio Muñoz Bustos condujo, con al menos ,79 gramos por mil de alcohol en la Código: BXZSXXEPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangre y sin haber obtenido la correspondiente licencia, el furgón marca Suzuki, P.P.U KY-3 2 , registrado a nombre de su madre Helia Bustos Campos, por la comuna de Linares, específicamente por calle Las Vertientes en dirección al norte hasta el camino a San Juan. Ya en dicha intersección, Muñoz Bustos no respetó una señal “pare” existente en el lugar, por lo que chocó al vehículo marca Nissan, modelo V- , conducido por Abelardo León Martínez, resultado ambos vehículos con daños de consideración avaluados, respectivamente, en $ 00 000 y en $ 00 000 DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior resultaron legalmente acreditados, primeramente, con el mérito de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, armónica con la demás prueb

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARCO ANTONIO MUÑOZ BUSTOS DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y CAUSANDO DAÑOS R. U. C. : N° 2100501391- - R. I. T. : N° 19 -2022 - Linares, a veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día 2 de septiembre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala de

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