MP COQUIMBO C/ PATRICIO FERNANDO MOLINA ESQUIVEL
Rol
O-3135-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 09 de julio de 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, el imputado PATRICIO FERNANDO MOLINA ESQUIVEL, ingreso por vía no destinada al efecto al interior del local comercial La Fragata, de propiedad de la víctima Jorge Mauricio Montenegro Barraza, ubicado en la intersección de Avenida Varela esquina calle Borgoño, sector centro, comuna de Coquimbo, sustrayéndose 01 cámara de seguridad con sensor de movimiento de color blanco, marca Verisure, activando el sistema de alarma del lugar, siendo sorprendido por personal de Carabineros al interior de la terraza del local, huyendo con la especie en su poder por el techo del restaurant, logrando ser alcanzado y detenido por personal policial escondido, con la especie en su poder, al interior de un pozo de lavado y cubierto con una plancha de madera, al interior del servicentro Shell, ubicado en calle Melgarejo esquina Borgoño, Coquimbo”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 442 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; y artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE, a PATRICIO FERNANDO MOLINA ESQUIVEL, cédula nacional de identidad N° 19.257.895-7, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia en estos autos. III.- Que, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes, si fuere procedente, oficiándose al efecto. Código: XVMBXXHVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2300737773-8 RIT 3135 - 2023 DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: XVMBXXHVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 202
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A) HECHOS: “El día 09 de julio de 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, el imputado PATRICIO FERNANDO MOLINA ESQUIVEL, ingreso por vía no destinada al efecto al interior del local comercial La Fragata, de propiedad de la víctima Jorge Mauricio Montenegro Barraza, ubicado en la intersección de Avenida Varela esquina calle Borgoño, sector centro, comuna de Coquimbo, sustrayéndose 01 cámara de seg
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