Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ TOMÁS ERASMO FUENZALIDA AROS

Rol

O-675-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 10 de noviembre de 2022, a las 06:30 horas, TOMAS ERASMO FUENZALIDA AROS, en Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 855, comuna de Caldera, condujo a exceso de velocidad el vehículo station wagon, color gris, marca Chery modelo Tiggo 2 1.5 placa patente única RZFC-65, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes mediante el detector de velocidad portátil, confirmaron que el referido conducía a 171 km/hra en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 100 km/hra, sobrepasando los 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados.” SE DECLARA: I. Que se condena a don TOMÁS ERASMO FUENZALIDA AROS, R.U.N. 19.451.539-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado a exceso de velocidad, ilícito previsto y sancionado en el artículo197 quinquies de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y fue perpetrado en esta comuna de Caldera el día 10 de noviembre de 2022. II. Que para el pago de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM; todo lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, debiendo Código: XYHFXXVYQBE Este documento tiene firma electrón

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don TOMÁS ERASMO FUENZALIDA AROS, R.U.N. 19.451.539-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado a exceso de velocidad, ilícito previsto y sancionado en el artículo197 quinquies de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y fue perpetrado en esta comuna de Caldera el día 10 de noviembre de 2022. II. Que para el pago de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM; todo lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, debiendo Código: XYHFXXVYQBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficiar a

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Caldera, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2201167993-9 RIT 675 - 2023 IMPUTADO TOMÁS ERASMO FUENZALIDA AROS R.U.N. 19.451.539-1 FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1995 DIRECCIÓN Calle pasaje TRES N° 2167 Villa Esperanza COMUNA Copiapó D

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