4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RENÉ EDUARDO HURTADO SILVA

Rol

O-316-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 351 del Código Procesal Penal, en grado de ejecución consumado, responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Señala, además, que perjudica al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el acusado anteriormente por delito de la misma especie. Solicitando, finalmente la fiscalía una Pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Procesal Penal, y costas de la causa de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Penal, por el delito de robo con intimidación reiterado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que lo que acreditará es lo que se ha dado lectura, los dos hechos que se le imputan al acusado, hechos que ocurrieron el mismo día con un modus operandi muy similar y lo acreditará con prueba de testigos. Del segundo hecho se apreciará que se trató de un delito en flagrancia porque funcionarios policiales pasaron por el lugar y apreciaron el atraco y por ello la detención fue con las especies de la víctima en su poder y el arma también y, de ahí, se descubre el hecho previo en que una víctima en horas de la Código: JXGNXXTQXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mañana fue asaltada en similares circunstancias, va a la unidad policial y reconoce al acusado. La Defensa señaló que su representado desea declarar para poder señalar distintos aspectos ocurridos ese día y, lo que desea, es colaborar para esclarecer lo ocurrido el día de los hechos CUARTO: Autodefensa. Que, preguntado el acusado René Eduardo Hurtado Silva

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Patricia Brundl Ruimalló, quien preside e integrada por doña Bernardita González Figari y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de René Eduardo Hurtado Silva, cédula nacional de identidad N° 13.678.339-4, nacido en Santiago, el 19 de enero de 1979, 44 años, casado, cuidador de plazas, domiciliado en pasaje Metalqui 5774, comuna de estación Central, representado por Francisco Molina Jerez, Defensoría Penal Pública. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Gonzalo Álvarez Barrientos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “Hecho 1: Que el día 29 de agosto de 2022, a las 07:35 horas aproximadamente, en Avenida 5 de Abril con calle Sevilla, comuna de Estación Central, el imputado René Eduardo Hurtado Silva concertado con un segundo individuo no identificado, abordaron a la víctima, Javier Pérez González quien caminaba por la referida intersección, en dirección a la estación de metro Las Rejas, ubicándose el imputado René Eduardo Hurtado Silva con el sujeto no identificado a ambos costados de la víctima, tomándola de los hombros para luego arrebatarle la mochila que la portaba consigo, iniciando un forcejeo en el cual el sujeto no identificado toma del cuello a la víctima diciéndole “pásame todas las weas”, logrando apropiarse de la mochila de la víctima, la cual logra arrebatar para luego lanzarla al suelo comenzando a bofetear a la víctima, Código: JXGNXXTQXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mientras que el imputado René Eduardo Hurtado Silva le dice “pásame el celular aweonao” premunido de un cuchillo, el cual puso en el estómago a la víctima, exigiéndole el sujeto no identificado la entrega de su billetera manifestándole “pásame la billetera bastardo concha tu madre”, logrando superar la resistencia de la víctima para apropiarse del dinero que la víctima les hace entrega, más no de su documentación, dado que lanzó la billetera. Apropiándose también del teléfono celular de la víctima, el cual entregó al sujeto no identificado y de la mochila de la víctima, la cual recogieron del suelo para luego darse a la fuga del lugar. A raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve, según pudo establecer el médico del servicio de urgencia. Hecho 2: El día 29 de agosto de 2022, alrededor de las 14:45 horas , en calle 5 de Abril con calle Palena, comuna de Estación Central, el imputado René Eduardo Hurtado Silva concertado con un segundo individuo no identificado a

Fallo

por estas acciones fueron recuperados por parte de las víctimas y la que no se recuperó fueron las apropiadas por la Código: JXGNXXTQXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segunda persona y, por ello, el reproche debe serlo solo por su accionar y, además, si bien se castigan estos delitos como consumados, no es menor que las conductas desplegadas en el segundo ilícito, fueron frustradas por el actuar policial y por ello pide esa pena, procediendo al abono del tiempo que ha estado privado de libertad y que no sea condenado en costas por ser defendido por la Defensoría Penal Pública. DECIMO TERCERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, el tribunal le reconocerá al imputado la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos por su declaración prestada en estrados, al reconocer haber cometido los dos hechos que le imputaba el Ministerio Público, dando cuenta, tal como se indicó de los detalles de estos además de información que permitiría identificar a quien lo acompañaba en ellos. Asimismo, se estima que lo perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por cuanto, tal como consta en su extracto de filiación y antecedentes, cuenta con una sentencia, de fecha 25 de abril de 2018, del Sétimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo de robo con intimidación. DECIMO CUARTO: Determinación de la pena. Que, para la determinaci

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Patricia Brundl Ruimalló, quien preside e integrada por doña Bernardita González Figari y doña María José García Ramírez, se lle

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