MELLADO/ESPACIO FERIAL Y DE EVENTOS SURACTIVO LIMITADA
Rol
O-591-2021
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos necesarios para su configuración legal como lo ha entendido la jurisprudencia, en que no basta incluir solo una descripción general del hecho sino que se requiere una descripción pormenorizada de cada uno de los elementos que llevan al empleador a tomar la decisión específica, es decir, que genere la necesidad de poner término al contrato del trabajador, y cómo afecta las diversas áreas de la empresa e impacta el área donde se desempeña el trabajador. Agrega que debido a que el despido es injustificado no procede que se efectúe descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita en definitiva dar lugar a la demanda, declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades, más reajustes, intereses legales y costas: 1.- $413.569.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $1.659.276.-, por concepto de indemnización por 04 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $496.283.-, por concepto del recargo del 30% a los años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra “A” del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $458.317.-, por concepto de feriado legal, proporcional y progresivo por el período comprendido entre el 01 de Junio de 2019 al 12 de Noviembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 73 del Código del Trabajo. 5.- $1.281.135.-, por concepto de remuneraciones devengadas y no percibidas entre el 01 de Agosto de 2020 y el 12 de Noviembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 6.- $106.167.-, por concepto de asignación de locomoción, devengada y no percibidas entre el 01 de Agosto de 2020 y el 12 de Noviembre de 2020. (2°) Se presentó la parte demandada quien señala que explota un espacio ferial y de eventos denominado Suractivo en el secto
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE SIGISFREDO MELLADO ALARCÓN, en contra de ESPACIO FERIAL Y DE EVENTOS SURACTIVO LIMITADA, solo en cuanto se le condena a pagar al actor las siguientes sumas. 1) $407.569 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $1.630.276 por indemnización por cuatro años de servicio. 3) $1.266.734 por remuneraciones del periodo 1 de agosto a 12 de noviembre de 2020. 4) $192.726 de feriado proporcional. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-591-2021 RUC 21- 4-0338859-6 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiséis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 9 de febrero de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: JORGE SIGISFREDO MELLADO ALARCÓN, guardi
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