MINISTERIO PUBLICO C/ YARITZA AXEL ROUSE MARTÍNEZ BACIGALUPPI
Rol
O-283-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de YARITZA AXEL ROUSE MARTINEZ BACIGALUPPI, Cédula de identidad N° 23.028.201-3, en calidad de autor del delito de Robo con intimidación, por los siguientes hechos: El día 24 de enero del año 2023 siendo las 16.30 horas aproximadamente, en calle Ramón Freire con esquina Almirante Wilson, la imputada cruza corriendo en dirección al norte por avenida Freire y en sentido contrario transitaba doña Marelvis Díaz Leighton, la cual portaba en sus manos su teléfono celular marca Samsun modelo J5 de color plateado, instante en los cuales la imputada la agrede con un golpe de puño en el rostro, arrebatándole el teléfono celular y dándose a la fuga. Toda esta situación fue observada por funcionarios de Carabineros, que efectuaban un patrullaje preventivo por el sector, los que salen en persecución de la imputada, dándole alcance frente al centro comercial denominado Supermercado Superlindo, ubicado en calle María Isabel N°770 y al proceder a su detención, la imputada arroja al suelo el teléfono celular de la víctima. Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con una inflamación en pómulo izquierdo y labio superior secundario golpe contuso de carácter clínicamente leve. Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado y correspondiéndole calidad de autor, por lo que solicita la aplicación de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, reconociendo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. SEGUNDO: Que consultado el imputado en cuanto a la voluntad de aplicar el procedimiento abreviado, este de manera libre y voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos aceptó la realización del juicio a través de dichas normas. TERCERO: Que por su parte la defensa no discute hecho punible y participación, ni grado de desarroll
Fallo
se declara: I.- Que se condena a YARITZA AXEL ROUSE MARTINEZ BACIGALUPPI, cédula de identidad N° 23.028.201-3, en calidad del AUTORA del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos Código: XNQGXXSSVZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la inclusión de la HUELLA GENÉTICA en el registro de condenados, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 24 de enero de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se sustituirá la pena por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir en esa modalidad, durante el tiempo de duración de la condena, fijándose al efecto audiencia de aprobación de plan individual para el día 16 de noviembre de 2023, en el bloque de las 09:00 horas. Además deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 17 ter letra B de la ley 18.216. III.- Que si la sentenciada no cumpliera con esta pena, se intensificara la misma de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa. IV.- Que se exime a la senten
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SENTENCIA ABREVIADO: Quilpué, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de YARITZA AXEL ROUSE MARTINEZ BACIGALUPPI, Cédula de identidad N° 23.028.201-3, en calidad de autor del delito de Robo con intimidación, por los siguientes hechos: El día 24 de enero del año 2023 siendo las 16.30 horas aproximad
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