MANCILLA/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
T-7-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos al primer contrato, el Municipio se apartó de sus facultades legales actuando fuera de su competencia y en una forma que la ley no prescribe, infringiendo lo dispuesto en los arts. 6 y 7 CPol, abusando de la facultad que le concede el Art. 4 de la Ley 18.883 al invocar indebidamente dicha norma para eludir la aplicación del Código del Trabajo generándole un vínculo precario e inestable, defraudando de éste modo la política del Estado de la estabilidad del empleo y la protección a los trabajadores en su dignidad y empleo. Recuerda que la Municipalidad puede contratar invocando el Art. 4 de la Ley 18.883, sí solo sí, se cumple con los requisitos taxativamente señalados en ella. Si cumplió, la demanda debe rechazarse, de lo contrario el Tribunal debe calificar el verdadero estatuto jurídico que rigió a las partes, no pudiendo obviar que la regla general es que se encuentren vinculadas bajo subordinación y dependencia el Código del Trabajo (Art. 8 CT). Cita el Art. 4º de la Ley 18.883. Argumenta que, en ese contexto, el Municipio puede contratar a honorarios siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se contrate a un profesional o técnico de educación superior o expertos en determinadas materias. b) Cuando deban realizarse labores accidentales. c) Que dichas labores no sean habituales. d) Que deba contratarse a una persona para cometidos específicos. En relación con esos elementos y a la luz del OBJETO inserto en el contrato: a) Las labores no eran accidentales y eso quedaría demostrado por la simple lectura de las obligaciones que debía desarrollar DENTRO DE UNA JORNADA LABORAL de lunes a jueves de 08.30 a 17.30 y el viernes de 09.00 a 14.30 horas con 30 minutos de colación, con reconocimiento de derecho a feriado legal y permisos administrativos, percibiendo por ello una remuneración periódica mensual. b) Que no es posible calificar dichas labores como no habituales del municipio, sobre todo si la mayoría de ellas son ejecutadas bajo subordinaci
Fundamentos
fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tales como una deficiente evaluación o la modificación de funciones, entre otras, los que deben encontrarse suficientemente acreditados. En el mismo sentido la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 18.583-2020 confirmado el
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema (Rol 25.494-2021). Cita además a la Excma. Corte Suprema, en fallo Rol 34.610-2021. En quinto lugar afirma la procedencia de la aplicación del art. 162 CT con la acción de despido injustificado, que interpone por dos supuestos de hecho que acreditará: A) Durante el periodo que estuvo a honorarios, en la realidad hubo un contrato de trabajo, debiendo el Municipio haber realizado el pago de las cotizaciones previsionales. Respecto de éste periodo existen fallos contradictorios. Algunos estiman procedente la sanción de nulidad de despido y otros consideran que no resulta aplicable a la administración pública, al estar impedido por ley el pago de cotizaciones previsionales de una persona contratada bajo la modalidad de honorarios. B) Durante el periodo que estuvo bajo la modalidad de “contrata”, realizó los descuentos previsionales y no los enteró ante la correspondiente entidad previsional. En este caso, por ley el municipio estaba facultado para realizar los correspondientes descuentos y, en la realidad, existió un contrato de trabajo bajo subordinación y dependencia. Afirma que el Municipio descontó de las remuneraciones las cotizaciones previsionales, pero sólo pago alguna de ellas. Desde junio del año 2019 a diciembre del año 2019, no pago cotización alguna. Durante el año 2020 adeuda los meses de mayo, junio y noviembre del año 2020. Durante el año 2021 no se pagó suma alguna. En consecuencia, y si debiendo pagar las cotizaciones no lo hac
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NOMENCLATURA : DICTACIÓN DE SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : T-7-2021 RUC : 2140360511-2 CARATULADO : MANCILLA/MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA Y ACLARACIÓN. A folio 2 comparece doña MARIA ELENA MANCILLA VIDAL, Asistente Social, cédula de identidad 7.803.760-1,
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