1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO N°2 DE LA EMPRESA TRANSFORMADORES TUSAN S.A./TRANSFORMADORES TUSAN SA

Rol

O-4952-2019

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. En particular: a) Que su representada adeude o deba pagar monto alguno de dinero por concepto de semana corrida, a los trabajadores del área de envase y carpintería señalados en la demanda, señores Cristián Campos, Óscar Palma, Inocente Gómez, Rodrigo García, Cléver López y Jorge Orellana. b) Que su representada adeude o deba pagar monto alguno de dinero por concepto de bono de producción de transformadores a los trabajadores señalados en la demanda, señores Patricio Cristi, Marco Delgado, José Fernández, Carlos Hernández, Hernán Hormazábal, Ricardo Jofré, Víctor Lineros, Juan Loncon, Luis Meléndez, José Parra, Eduardo Pino, Pedro Queirolo, Nelson Ramos, Luis Ramírez, Alejandro Ramírez, Jorge Ríos, Guillermo Toro, Andrés Varas y David Villarroel. c) Que su representada adeude o deba pagar monto alguno de dinero por concepto de sueldo base mensual a los trabajadores del área de granalla y pintura señalados en la demanda, señores Óscar Pizarro, Juan Fierro, Sergio Soto, Pedro Peña, Héctor Muñoz y Agustín Vega. d) Que su representada adeude o deba pagar monto alguno de dinero por concepto de bono de vacaciones e invierno a los trabajadores señores Juan Loncón, Luis Vásquez y Gilberto Torres. e) Que, en general, deba acogerse la demanda en relación a cualquiera de las prestaciones de dinero solicitadas en el petitorio del libelo de la contraria. 2.- Opone excepción de finiquito respecto del trabajador Agustín Vega Gutiérrez, trabajador del área de pintura y granalla. Demanda sueldo base mensual. Con fecha 28 de junio de 2019, éste suscribió un finiquito de contrato de trabajo, donde se consigna, como causal de término de la relación laboral, la del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del ex trabajador, sin que se haya reservado de modo alguno el derecho a accionar por cobro de prestaciones en relación a deudas por sueldo base mensual. 3.- Prestaciones demandadas. I.- Semana corrida: Refiere que no pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece el SINDICATO N° 2 de la Empresa Transformadores TUSAN S.A., R.U.T. 74.169.000-4, representado por su Directorio integrado por Marco delgado Salinas, Cristián Oyarce Guajardo y Guillermo Muñoz Rayo, trabajadores, y Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, todos domiciliados en Avda. Gladys Marín N°6030, Estación Central, representado por el abogado don Ignacio Celedón Bulnes, con domicilio en calle Phillips 16, Piso 5, Oficina X, Santiago, e interpone demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de TRANSFORMADORES TUSAN S.A., RUT 86.386.700-2, representada legalmente por don Augusto Pedro Wiegand Puyssegur, ambos domiciliados en Avda. Gladys Marín N°6030, Estación Central, fundada en: 1.- Antecedentes: Señalan que conforme al art. 220 N°2 del CT, presentan la demanda en favor de socios del sindicato, todos trabajadores de la empresa demandada e individualizados en el libelo pretensor. Exponen que asamblea de socios efectuada el 10 de julio de 2019 se consultó a la directiva de la organización y se les mandató para demandar el pago de diferencias de remuneración respecto de: a.- semana corrida del área “envase y carpintería”; b.- Bono de producción de transformadores; y, c.- sueldo base respecto de los trabajadores del área de pintura y granalla, atendido a que su remuneración se determina sobre su producción diaria. 2.- Lo reclamado: a.- Semana corrida del área “Envase y Carpintería”. Indica el demandante que en base y carpinterías son dos áreas distintas, sin embargo sus trabajadores sufren del mismo incumplimiento laboral relacionado con el cálculo y pago de su remuneración toda vez que en ambos casos los integrantes de las áreas producen en común las unidades consideradas para el cálculo del bono de producción del siguiente modo: i.- CARPINTERÍA: transformador monofásico $393.-; transformador trifásico $787.-; y ECM $$1.575.- Que el valor unitario de cada juego de aislamiento varía en forma inversamente proporcional a la cantidad de personal participante, siendo como base inicial la de cuatro operadores. Que en el caso de estos trabajadores se aplica un factor igual de 4/3. Así el incentivo de producción se determina exclusivamente por las piezas terminadas día a día, lo que hace un incentivo diario y haciendo procedente entonces el derecho a semana corrida a su respecto. De acuerdo a las tablas insertas en la demanda por los años 2017, 2018 y 2019, expone que se adeudan diferencias del incentivo de producción por concepto de semana corrida no pagada a los siguientes trabajadores: 1.- Cristian Campos: $2.417.437.-; 2.- Oscar Palma: $3.556.416.-; Inocente Gómez: $3.885.413.- ii.- ENVASE: el área de envase tiene como función introducir los transformadores en los contenedores metálicos que les otorgan protección exterior, rellenan el contenedor con un aceite aislante eléctrico, conectan los aisladores del transformador y dejan sellado todo el equipo. De

Fallo

por tanto, no estamos frente a un emolumento por el cual se deba pagar semana corrida, ya que debe atenderse al rendimiento colectivo de todos los trabajadores-sin el cual no se generaría el presente incentivo- de modo que sería indiferente para su percepción el hecho de que un trabajador individualmente considerado no trabajare, p. ej., en el día domingo, ya que la producción en cuestión, al ser grupal, no se generaría aun en el hipotético caso de que dicho trabajador ejerciera sus funciones laborales en tal día. II.- Bono Producción. Por trabajadores individualizados en el anexo N° 2 del contrato colectivo vigente. Expone que estos tienen un bono especial de producción, establecido en el artículo 22 del contrato colectivo vigente –de fecha 4 de diciembre de 2018- que se calcula en base a la carga de trabajo en la producción o reparación de transformadores terminados en el mes, en relación a los megavoltoamperios (MVA) de los mismos -es decir, su potencia base-, según una tabla inserta en dicha cláusula. Que lo discutido es aquella parte del artículo referido al incentivo del 15% del sueldo base, que la contraparte sostiene que es un porcentaje garantizado a todo evento, de modo que, si no se provee por la empresa carga de trabajo suficiente para alcanzar tal porcentaje, su representada es quién debe soportar esa pérdida, sin poder imputar el porcentaje que faltó para alcanzar ese 15% (que en los casos en que así ocurre, se anticipa a modo de préstamo por la empresa) en los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece el SINDICATO N° 2 de la Empresa Transformadores TUSAN S.A., R.U.T. 74.169.000-4, representado por su Directorio integrado por Marco delgado Salinas, Cristián Oyarce Guajardo y Guillermo Muñoz Rayo, trabajadores, y Presidente, Secretario y Te

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