Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

5TA COMISARIA PITRUFQUEN C/ FRANCISCO DANIEL CARRASCO TAPIA

Rol

O-213-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don FRANCISCO DANIEL CARRASCO TAPIA, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo verbal en contra del imputado, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “El día 7 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 12:55 horas, el acusado Francisco Daniel Carrasco Tapia condujo el vehículo Citroën, modelo C3, PPU CLPL-43, en el recinto Parque Isla Municipal de Pitrufquén y por conducir en contra del sentido del tránsito fue controlado por carabineros se percataron que conducía en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, sometido a la prueba respiratoria dio como resultado de 1.23 gramos de alcohol por litro de sangre. Al solicitarle sus documentos, se percataron que conducía sin contar con licencia de conducir y al mirar al interior del vehículo, se percataron que portaba droga en su interior, al registrar el vehículo encontraron tres envoltorios de plástico contenedoras de una sustancia color blanco, que analizada dio positiva a cocaína, con un peso de 2 gramos y 800 miligramos y una bolsa de plástico transparente contenedora de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo dio positiva a marihuana, con un peso de 1 gramo y 700 miligramos y $64.000 en dinero efectivo. En el hospital local se realizó la prueba para determinación de alcohol en la sangre la que arrojó como resultado 1.09 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes señalados son constitutivos del delito de conducción en

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia, permiten sostener debidamente la aceptación de hechos manifestado por el acusado, ya que permiten situarlo en el lugar de los hechos, el día y hora de los mismos; así, en ese sentido, las declaraciones de los funcionarios policiales, resultan clarificadoras, ya que entre todas es posible estructurar lógicamente la forma de comisión del ilícito, al resultar concordantes y coincidentes en sus relatos suficientemente detallados y pormenorizados. SEXTO: Que los hechos que así se han tenido por acreditados a juicio de este sentenciador, son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, y de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en los cuales ha cabido una participación al imputado en calidad de autor. SEPTIMO: Que se han invocado como circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Código: PXWXXXFQXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 OCTAVO: Que, la defensa no ha cuestionado la existencia de los hechos, ni el grado de desarrollo de los delitos, ni la participación atribuida al imputado, ni la calificación jurídica de los mismos. Solicita se le otorgue a su representado la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por estimar que concurren los requisitos de procedencia, se rebaje la pena de multa a 1/3 de U.T.M. y se la tenga por cumplida por el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, y respecto de la otra multa, se rebaje y se le conceda el plazo de 60 días para su pago, se le exima del pago de las costas por haber aportado el procedimiento abreviado y no haber llegado a juicio oral. En lo demás se estará, a lo que resuelva el tribunal. NOVENO: Que respecto de la pena corporal solicitada, estima este juez que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundantes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que no concurren agravantes, por lo que, teniendo presente el quantum de la pena, señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, que se estima que es la que se corresponde con la extensión del mal causado, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho. Que se acogerá la solicitud de la defensa, en orden a hacer aplicación del artículo 49 y 70 del Código Penal, rebajando la pena de multa, teniendo una por compensada, y se le concederá plazo para el pa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don FRANCISCO DANIEL CARRASCO TAPIA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196, 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, y de la FALTA PENAL DEL ARTÍUCLO 50 de la Ley 20.000, perpetrados en esta jurisdicción el día 7 de febrero de 2023, a sufrir las siguientes penas: - POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, la cual se da por cumplida, con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 08 de febrero de 2023. c).- A la pena accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir, o inhabilidad para obtenerla, por el lapso de DOS AÑOS, sin abonos que considerar. Ofíciese para los fines pertinentes a las entidades respectivas. - POR LA FALTA PENAL DEL ARTÍUCLO 50 de la Ley 20.000: d).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagar dentro de los sesenta días desde quede firme y ejecutoriado el presente f

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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pitrufquén, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don FRANCISCO DANIEL CARRASCO TAPIA, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora pen

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