LLAULÉN/NAVIERA ISLA MARGARITA LIMITADA
Rol
O-6723-2020
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada igualmente con fecha 28 de febrero de 2022, fecha indicada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen 1) LUIS ALFREDO PAREDES MUÑOZ, Rut 17.005.208-0, domiciliado en Cabildo N° 187, La Pintana, 2) MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA SEPULVEDA, Rut 15.508.277-1, domiciliado en Irarrázaval N° 0774, comuna de Puente Alto; y 3) DIONICIA DEL CARMEN LLAULEN COÑOPAN, Rut 17.783.577-3, domiciliado en Francisco Zelada N° 58, Dpto. 609, comuna de Estación Central. Interponen demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario por declaración de unidad económica y/o único empleador, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LTDA, Rut 86.020.300-6, representada legalmente por don RODRIGO EICHHOLZ CORREA, Rut 7.776.486-0; 2) SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, Rut 87.747.300-7, representada legalmente por don RODRIGO EICHHOLZ CORREA, Rut 7.776.486-0; 3) TURISTOUR S.A, Rut 96.717.520-K, representada legalmente por don RODRIGO EICHHOLZ CORREA, Rut 7.776.486-0; 4) ADSMUNDO TURISMO LIMITADA, Rut 78.872.390-3, representada legalmente por don LUIS FELIPE CAMPERO QUIROGA, Rut 7.624.395-6; 5) SOCIEDAD AGRICOLA RIGI LIMITADA (FUNDO RIGI), Rut 76.062.270-2, representada legalmente por don JUAN CARCAMO ASENCIO, Rut 8.300.708-7; 6) TURISMO PEULLA LTDA, Rut 77.999.770-7, representada legalmente por don JUAN CARCAMO ASENCIO, Rut 8.300.708-7; y 7) NAVIERA ISLA MARGARITA LTDA, Rut 78.094.700-4, representada legalmente por don JUAN CARCAMO ASENCIO, Rut 8.300.708-7, todos domiciliados en Avda. El Golf N° 99, PISO 5, comuna de Las Condes, a fin de que se declare la unidad económica o único empleador de todas o algunas de las demandadas, según el mérito del proceso, se declare el despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Preámbulo de la declaración de unidad económica. Señalan que las empresas demandadas, forman un holding empresarial dedicado al turismo. Inicialmente la empresa fue fundada en 1913, según se publicita en la página web: https://www.empresasandinadelsud.cl/inicio.html por don Ricardo Roth, hijo del paleontólogo suizo, Santiago Roth, apasionado por la belleza de la zona trae a los primeros turistas a lo que hoy se denomina Cruce Andino, destino turístico que permite recorrer desde Puerto Varas a Bariloche, navegando a través de hermosos lagos y par
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y antecedentes que se acompañan, y lo preceptuado en los artículos 3, 159 N°6, 162, 168, 173, 309, 423, 446, 454 y 507 del Código del Trabajo, de la Ley N° 21.227, y demás normas legales pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de unidad económica y/o único empleador, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de 1) SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LTDA, 2) SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, 3) TURISTOUR S.A, 4) ADSMUNDO TURISMO LIMITADA, 5) SOCIEDAD AGRICOLA RIGI LIMITADA (FUNDO RIGI), 6) TURISMO PEULLA LTDA, y 7) NAVIERA ISLA MARGARITA LTDA, todos ya individualizados, y se resuelva que el despido del que fueron objeto es injustificado, y que las demandadas son solidariamente responsables y constituyen una unidad económica para efectos de dar cumplimiento a las indemnizaciones legales a causa del término de la relación laboral, y en definitiva se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que se estime correspondan conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, comparece CATALINA MELGAREJO ESPINA, C.I. 18.395.507-1, abogada, en representación de SOCIEDAD DE TRASPORTES ANDINA DEL SUR, del giro de prestación de servicios, domiciliados para estos efectos en Vitacura 2939 piso 12, Las condes, Santiago, opone excepción y contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de l
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