Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONSALVE/ CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA

Rol

O-627-2021

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece PEDRO RODOLFO MONSALVE CANIFRU, operador de grúa, domiciliado en calle Costanera N°221, comuna de Concepción, asesorado por los abogados Claudio Andrés Vargas Chávez y Roxana Mariela Rubio Arévalo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n° 564, oficina 61 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados rrubioarevalo@gmail.com y clvargaschávez@gmail.com, e interpone demanda por despido injustificado, devolución descuento indebido AFC y cobro de prestaciones laborales adeudadas, contra CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA., rol único tributario N°79.840.820-8, del giro de su denominación representada por Pedro Núñez Rodríguez, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon, #143, oficina 1302, Providencia, Santiago, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada CONSTRUCTORA POCURO SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por Ángel Carvajal Benito, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 145, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, asesorada por la abogada Francisca Bahamonde Harvey, abogada, domiciliada en calle Los Dominicos 8630, oficina 706, Las Condes, correo electrónico para efectos de ser notificada notificaciones@budasis.cl, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 2 de septiembre de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 2 y 10 de febrero de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ellas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PEDRO RODOLFO MONSALVE CANIFRU interpone demanda laboral contra CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 5 de marzo de 2020 ingresa a trabajar para la demandada como Operador de Maquinaria Pesada en la obra Alto Idahüe, ubicada en Camino del Árbol, sector Idahüe, de la comuna de San Pedro de la Paz. El contrato se pactó a plazo fijo hasta el 19 de marzo de 2020, oportunidad en que suscribe anexo de renovación y modificación mutando a uno de obra o faena determinada, cuyo fin se pactó hasta el término de colocación moldajes nivel -3, Edificio Coihüe, de la Obra Conjunto Idahüe. Su remuneración mensual era de carácter fijo y en los tres últimos meses efectivamente trabajados ascendía a $930.000. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales Licencia médica. Como operaba maquinaria pesada, una grúa antigua que en muy mal estado, durante el desarrollo de la obra tuvo que acudir a médico por un gran dolor en los hombros, debió mantener reposo laboral total, ya que fue diagnosticado con tendinitis compleja del manguito rotador, completando evaluación por traumatología y tratamiento kinésico. La situación le generó estrés grave, crisis de adaptación, de pánico y un trastorno mixto ansioso y depresivo, dado la angustia que sentía frente a la incertidumbre por su futuro laboral. Se le otorgó licencia médica por 30 días a partir del 7 de febrero de 2021. Sus funciones implicaban tener que subir y bajar diariamente una escalera de más de 50 metros de altura. Mientras transcurría la faena, comienza a sufrir distintos tipos de dolencias adicionales a la tendinitis de hombro, no podía conciliar el sueño y padecía distintos trastornos como insomnio y crisis de ansiedad, pues temía perder su empleo, es el único sustento de su hogar. Despido injustificado. El 22 de enero de 2021, se puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, es decir, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, no obstante, ello no ha ocurrido. La obra, esto es, el término de colocación moldajes nivel -3, Edificio Coihüe, de la Obra Conjunto Idahüe, a la fecha de la demanda aún no se encuentra concluida. Cuando se le comunica el despido además se encontraba con licencia médica debido a los padecimientos relatados, hecho conocido por el empleador, lo que da cuenta que la decisión obedece a otras motivaciones. El verdadero motivo fue haber contraído la enfermedad en sus extremidades y en consecuencia no resultar útil para su empleador como operador de maquinaria pesada. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo prevenido por los artículos 162, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo se acoja la demanda declarándose: 1. Que el despido es injustificado; 2. Que a raíz de tal declaración la sociedad demandada debe ser condenada al pago de las siguientes sumas de dinero: a. $ 930.000 por concepto de falta de aviso previo; b. $713.000 por concepto de feriado proporcional. c. $4.929.000 por concepto de lucro cesante. d. O las sumas mayores o menores que se determine conforme el mérito del proceso, más intereses y reajustes que la ley indica. 3. Que la sociedad demandada debe ser condenada al pago de las costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Relación laboral. El actor fue contratado por la demandada el 5 de marzo de 2020 por medio de contrato de trabajo a plazo fijo; sus funciones eran operador de maquinaria pesada en la Obra Idahüe, ubicada en calle Árbol 405, comuna de San Pedro de la Paz; la vigencia del contrato original era hasta el 19 de marzo de 2020. Sin embargo, de común acuerdo, suscribieron anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se transformó la naturaleza del contrato de trabajo a uno por obra o faena; la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $825.700. Despido. El contrato del demandante duraría hasta el término de colocación de moldajes nivel -3 del Edificio Coihüe, conforme con la Carta

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Concepción, a veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece PEDRO RODOLFO MONSALVE CANIFRU, operador de grúa, domiciliado en calle Costanera N°221, comuna de Concepción, asesorado por los abogados Claudio Andrés Vargas Chávez y Roxana Mariela Rubio Arévalo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n° 564, oficina 61 de Concepción, correo electrónico para efectos de se

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