14º Juzgado de Garantía de Santiago

PAMELA STEPHANI QUIROGA TAPIA C/ JENIFFER CAROLINA ERRAZ ACOSTA

Rol

O-2780-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°2300567823-4, RIT N°2780-2023, en contra de la imputada JENIFFER CAROLINA ERRAZ ACOSTA, chilena, 37 años de edad, nacida el 17 de febrero de 1986, cédula de identidad N°16.381.031-K, dueña de casa, soltera, domiciliada en calle Amancay N° 5955, comuna de La Florida, quien citada legalmente compareció a la audiencia, en la que estuvo presente el representante del Ministerio Público el Sr. Fiscal Adjunto don Gustavo Ahumada y por la Defensa el Sr. Defensor de la Defensoría Penal Pública don Felipe Bravo. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto el día 18 de julio de 2023, la requerida, al ser preguntada por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. El hecho atribuido al imputado consisten, en síntesis; “Que con fecha 24 de mayo del año 2023 y siendo las 20:50 horas aproximadamente, en circunstancias que PAMELA STEPHANI QUIROGA TAPIA sale desde su domicilio ubicado en Av. El Parque # 2213, comuna de La Florida, para dirigirse a la 61 Comisaria de Carabineros, percatándose que alrededor de 05 vecinos se encontraban reunidos frente a su inmueble, donde su vecina, la requerida JENIFFER CAROLINA ERRAZ ACOSTA le señala lo siguiente "se llevaron al tu marido culiao, ahora quedo sola esta weona”, procediendo a amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole “te vamos a matar maraca culia”. El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito de amenazas, previsto y sancionado el primero en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autora, encontrándose este hecho en grado de desarrollo consumado. En concepto del Ministerio Público en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por ello solicitó se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la defensa pidió la absolución de su defendido por falta de prueba. Que por su parte la Fiscalía, atendido que la prueba de cargo estando válidamente emplazada no compareció dejo la decisión a criterio del Tribunal y que se resuelva conforme a derecho. TERCERO: Que no existiendo prueba respecto del ilícito investigado para ser Código: QLNSXXPXFHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ponderada, existe más de una duda razonable acerca de la efectividad de la existencia del hecho como de una eventual participación que analizar a la luz del Código Penal. Se debe tener presente que el legislador al momento de consagrar la libertad probatoria para el sentenciador, al momento de hacer alusión a la

Fallo

se declara que: I.- Que se absuelve a la requerida JENIFFER CAROLINA ERRAZ ACOSTA, de las imputaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°2300567823-4, RIT N°2780-2023 DICTADA POR DOÑA ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DE SANTIAGO, DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: QLNSXXPXFHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QLNSXXPXFHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T15:15:50-0300

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC N°2300567823-4, RIT N°2780-2023, en contra de la imputada JENIFFER CAROLINA ERRAZ ACOSTA, chilena, 37 años de edad, nacida el 17 de febrero de 1986, cédula de identi

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