2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-23-2022

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de doña MARÍA MARGARITA GUZMAN MONTES, cédula de identidad 10.352.111-4, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda 812, oficina 1101, Santiago, quien de conformidad al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal doña Gabriela Olave Rodríguez, ambas con domicilio en Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, por haber dictado la Resolución N° 363, de fecha 1 de diciembre de 2021, que confirma la multa aplicada en la Resolución 3322/20/24 dictada en el Expediente por la Fiscalización 1322.2020.1838. Solicita que, en definitiva, se enmiende con arreglo a derecho dicha resolución y se deje sin efecto la multa aplicada en el procedimiento, y en subsidio de lo anterior, que se rebaje la multa, al monto que el Tribunal determine conforme al mérito de autos, lo anterior con expresa condena en costas. Expone que el 1 de diciembre de 2021, la Inspectora Comunal de Santiago Oriente dictó la resolución N° 363, que confirma la multa aplicada mediante Resolución N° 3322/20/24 en el Expediente por Fiscalización 1322.2020.1838, por la cantidad de 10 Ingresos Mínimos Mensuales. La resolución dictada se pronunciaba respecto a la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución N°3322/20/24, fundada en un error de hecho, según los argumentos expuestos en ella y que se reproducen a continuación: a) Con fecha 23 de junio de 2020, doña María Margarita Guzmán Montes recibió un correo electrónico por parte del Fiscalizador, señor Ricardo Cofré Cea, notificando el inicio de un proceso de fiscalización por concepto de fuero maternal. b) Señala que, paralelamente, con fecha 24 de junio de 2020, su parte ya había enviado a la Dirección del Trabajo, la información requerida por la funcionaria María Pilar Vergara. Del mismo modo, con es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo de la demanda, con costas, conforme a los antecedentes que constan en el registro de audio. Expone que se cursó se una multa a la reclamante la resolución mediante resolución 3322/20/24 con fecha 13 de julio de 2020, por no exhibir toda la documentación exigida. Reproduce el tenor de la multa y que fue notificada según correo el 31 de julio de 2020 y finalmente, no sabe el por qué, fue notificada personalmente el 2 de agosto de 2021. Señala que la reclamante opta por reconsiderar administrativamente la multa, la que fue resuelta y rechazada. Lee el tenor de la resolución N° 363 de 1 de diciembre de 2021. Hace presente que estamos frente a una reclamación conforme al artículo 511 del Código del Trabajo y que la contraria no logra acreditar en esta instancia alguno de los presupuestos dispuestos en ese artículo porque no existió error de hecho manifiesto, pues existió un reconocimiento expreso de no haber exhibido la documentación requerida, que no era una documentación masiva para efectos de no haber podido ser exhibida sino que son documentos puntuales y de algunos meses. Tampoco se rebajó la multa porque no se acreditó cumplimiento íntegro del hecho infraccional y, además, en este caso es imposible de corregir. En cuanto a la petición subsidiaria, alega su improcedencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) El tenor de la Resolución de Multa N° 3322/20/24, de 13 de julio de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente por la que se aplicó 1 multa a la reclamante, equivalente a 10 ingresos mínimos mensuales. 2) La reclamante presentó una solicitud de reconsideración, la que fue rechazada mediante la Resolución N° 363, de 1 de diciembre de 2021 dictada por el mismo Servicio Hechos a probar: 1) Antecedentes de la fiscalización. Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción. Pormenores y circunstancias. 2) Antecedentes y documentos fundantes de la resolución que se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa impuesta. Pormenores y circunstancias. 3) En su caso, efectividad que la reclamante, dentro de plazo legal, dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales o convencionales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia correo electrónico de fecha 23 de junio de 2020 enviado por el fiscalizador, don Ricardo Cofré Cea a doña María Margarita Guzmán Montes, informándole del inicio de un proceso de fiscalización, por concepto de fuero maternal, respecto de Gina Vidal Chacas. 2) Copia correo electrónic

Fallo

se decide cursar la multa en cuestión. Le llama la atención también que la Inspección del Trabajo no hubiese continuado con el proceso de fiscalización. Y es que al no hacerlo, pareciera que hubiese tenido a la vista al menos parcialmente los antecedentes, mas no revisó en detalle el correo en que se solicitó el aumento de plazo para la entrega de los documentos o simplemente hubo un error en su lectura. Menciona que la resolución recurrida señala que su parte no puso en conocimiento del funcionario de la demanda de desafuero, sino que recién al llegar al término del procedimiento judicial. Ello tampoco es efectivo. Indica que en atención a la situación de pandemia que se vivía en ese entonces, el abogado que suscribe la presentación se comunicó telefónicamente en distintas oportunidades con el Sr. Inspector Ricardo Cofré, y le comentó del juicio de desafuero. De hecho, fue el mismo señor Jofré quien le entrega el número de su teléfono móvil a este abogado, y posteriormente su parte se comunica con él al teléfono que aparece en el pie de firma de sus correos. Por lo demás, y para destacar la debida diligencia de su parte, apenas se tuvo conocimiento de la resolución del Tribunal que acogió el recurso de aclaración interpuesto respecto a los errores de digitación en el Acta de Conciliación, ese mismo día en la noche (al recibir el correo del Tribunal), su parte envía el Acta y la resolución que la aclara al fiscalizador. Señala que en la reconsideración administrativa, su p

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Sentencia definitiva RIT: I-23-2022 RUC: 22-4-0380525-8 __________________/ Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de doña MARÍA MARGARITA GUZMAN MONTES, cédula de identidad 10.352.111-4, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda 812, oficina 1101, Santiago, quien de conformidad al artículo

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