Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA

Rol

T-4-2020

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, estimándose como constitutivos de una posible práctica antisindical, motivo por el que se inició el procedimiento N° 1204/2019/114, para investigar los antecedentes fácticos relatados. Constituida la fiscalía laboral, conformada por la abogada y la fiscalizadora asignada, se confeccionó una pauta de investigación a fin de acordar la metodología de trabajo y determinar los hechos a probar, consistentes en verificar la efectividad de las circunstancias denunciadas y de los demás elementos esenciales, estableciéndose como hecho específico a investigar el siguiente: “Veracidad de que el dueño de la empresa, el día 6 de noviembre señaló, respecto a los trabajadores sindicalizados, que estaban todos con causal de despido, a raíz de un paro de brazos caídos que ellos realizaron.” Según el informe de investigación, se logró establecer lo siguiente: «La empresa a fiscalizar corresponde a empresas que tiene a cargo la recolección de residuos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas. La empresa cuenta con un Sindicato de Trabajadores con quien mantiene una negociación colectiva vigente, cuyo proceso implicó la huelga de más de una semana en donde hubo Dos denuncias por reemplazo ilegal constatadas, allanándose en un caso y la segunda llegó a conocimiento del Tribunal del Trabajo, finalizando en acuerdo (...). «Se entrevista a los dirigentes sindicales en instalaciones del Centro de Conciliación y Mediación, en donde entregan variados antecedentes. Posterior a ello se concurre a las oficina de la empresa ubicadas en Mardones 220, Punta Arenas, ya que es en ese lugar en donde permanece el Representante Legal. Se notifica el inicio del proceso a don Carlos Estrada Goic, a quién se le informa que se concurrirá a las dependencias de la empresa con el objeto de revisar documentos y entrevistar a los trabajadores (…). Información recabada en investigación. • Veracidad de que el dueño de la empresa, el día 6 de noviembre de 2019, señaló, respecto de los trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial, en representación, de la Inspección del Trabajo de Magallanes, ambas con domicilio en Pedro Montt N° 895, Punta Arenas, quien de conformidad a los artículos 292 y 486 del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales, en contra de Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Ltda., representada por don Carlos Estrada Goic, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N° 0900, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 289, 292, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19, N° 19 de la Constitución Política de la República y los Convenios N° 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Ltda. ha incurrido en prácticas antisindicales en contra Sindicato Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Ltda., R.S.U. 12010368. 2. Que se condene a la empresa, al pago de una multa equivalente a 150 unidades tributarias mensuales, o a la que se estime pertinente, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. Que, se declare que las medidas reparatorias serán las siguientes: 3.1 Que, el representante legal de la empresa, Carlos Estrada Goic, debe dar disculpas públicas por su actuar en una reunión convocada para tal efecto, realizada en horario de trabajo con todos los trabajadores, a la que deberá asistir un funcionario de la Dirección del Trabajo en calidad de Ministro de Fe. En la misma reunión deberán exponer los dirigentes sindicales sobre el rol del sindicato y darles la posibilidad de inscribir nuevos socios. 3.2 Que los representantes de la empresa, incluido don Carlos Estrada Goic, deben participar en una mesa de trabajo de no menos de cuatro sesiones, dirigida por un mediador de la Dirección del Trabajo. 3.3 Que deben desarrollarse reuniones mensuales con la directiva sindical para que ella pueda exponer sus requerimientos a la empleadora, de tal forma de mejorar la relación entre ambas partes. 3.4 Que todas las personas que laboran en la empresa deberán asistir a una capacitación en la Dirección del Trabajo en materias de derecho colectivo del trabajo y libertad sindical, dentro del plazo de 60 días de ejecutoriada la sentencia o el plazo que fije el tribunal. 4. Que se remita copia de la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo para su correspondiente registro. 5. Que se oficie al Ministerio de hacienda, Dirección ChileCompras, domiciliado en Monjitas N° 392, Santiago Centro, enviando copia de la sentencia, para los efectos del artículo 4 de la Ley N° 19.886. 6. Que se oficie a la Tesorería Regional de la República, domiciliada en Croacia N° 722 de esta ciudad, enviando copia de la sentencia para los efectos del arto 5° de la ley N° 19.853, modificada por la ley N° 20.655 de 01.02.2013, que Crea una

Fallo

se acuerda mantener el acuerdo establecido en el tribunal. Respecto de los permisos de los trabajadores acuerda, que solicitado el permiso, este será respondido en 48 horas, en el evento que no se responda se entiende aprobado, por tanto no procede descuento y no afecta el bono de asistencia. Como tercer punto respecto de descuentos por choque, se acuerda que cualquier incidente debe ser informado por el trabajador a la empresa, además de ser indispensable que los afectados hagan la correspondiente denuncia, ello con la finalidad que sea el Tribunal correspondiente el que determine la eventual responsabilidad. Si se resuelve que la empresa debe indemnizar, esta efectuará el pago correspondiente. Finalmente en esta reunión el Sr. Inalaf consulta si existirán despidos, Respondiendo el Sr. Estrada que no todos, pero se va a evaluar los casos que tienen una conducta deficiente y muchas cartas de amonestación. Ante esta respuesta, el Concejal Díaz, manifiesta que le preocupa que existan represalias por parte de la empresa respecto de los trabajadores sindicalizados que no tienen fuero, y que se vea esto como una oportunidad de debilitar al Sindicato. El abogado profundiza que al igual, que el municipio exige que se cumpla el contrato, el empleador también debe exigir que los trabajadores cumplan el suyo. Sin perjuicio de ello, agrega que se establecerán criterios objetivos, como la conducta propia del trabajador en el pasado, que con este evento suma una más. De esta manera se

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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial, en representación, de la Inspección del Trabajo de Magallanes, ambas con domicilio en Pedro Montt N° 895, Punta Arenas, quien de conformidad a los artículos 292 y 486 del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral por prácticas antis

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