PINTO/CORPORACIÒN EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME
Rol
T-29-2021
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS VULNERATORIOS. En marzo del año 2019, la directora la Sra. Ana Luisa Inostroza Sepúlveda llama personalmente a su representada para citarla a su despacho e informar los resultados del proceso de selección para el cargo vacante de psicóloga. Una vez en su despacho, a puerta cerrada y sin otro funcionario presente, la directora le señala dentro de otras cosas: “que la evaluación psicológica había salido con detalles”, y que: “no estaba de acuerdo con mi contratación, pero que a sugerencia y a solicitud de la sostenedora del colegio se había procedido a mi contrata”, si bien su representada no hizo mayores comentarios respecto de los dichos de la directora, tampoco le hacían especular que este hecho marcaría el inicio de una serie de situaciones en donde ella se vería directamente afectada. En septiembre del año 2019, bajo el contexto de una investigación interna seguida en contra de dos docentes del establecimiento por los hechos ocurridos en el proceso de evaluación docente 2019, se le Código: CSCGYHEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encomienda a su representada ser parte del equipo de investigación, y como funciones propias de su labor debía tomar las declaraciones de los funcionarios y niños involucrados. Es del caso señalar que los docentes objeto de la investigación pertenecían al sindicato del colegio. Una vez iniciada la investigación ambas docentes toman licencia médica, por lo que su representada toma la declaración de los demás involucrados recabando declaraciones totalmente contrarias a las entregadas previamente por las profesoras. Al volver las funcionarias al termino de sus licencias médicas, a finales de septiembre del año en comento, siendo las 9 de la mañana aproximadamente su clienta toma la declaración de una de ellas. Ya pasado el día, siendo las 3 de la tarde aproximadamente llaman por teléfono a su representada y le señalan que la profesora tenía un ataque de pánico
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS NICOLÁS CHAMORRO MUÑOZ, abogado, con domicilio en Almagro 122, Los Ángeles, en representación, según se acreditará, de Doña ALEJANDRA ANDREA PINTO SANCHEZ, psicóloga, soltera, domiciliada en Montalba 819, Villa España, Los Ángeles, quien viene en interponer Denuncia en PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL, en contra de la empleadora de la denunciante CORPORACION EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME, educacional, con domicilio en calle Ramón Freire 424, de la ciudad de Los Ángeles, representada legalmente, según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por Doña ANA LUISA INOSTROZA SEPULVEDA, representante legal, del mismo domicilio de su representada, o por quien haga las veces de tal según el mismo artículo. Como estamos ante una acción de tutela laboral vigente la relación laboral, el plazo para su interposición es de 60 días hábiles (artículo 486 inciso final del Código del Trabajo), contados desde que se produzca la vulneración de derechos alegada, por lo que en este caso, como se trata de una afectación a la integridad física y psíquica derivada del clima hostil y vejatorio que existe en contra de la denunciante, y que ha sido una constante en el desarrollo de la relación laboral, se trata de una vulneración continua que ha perdurado en el tiempo. En consecuencia, el plazo para el ejercicio de la acción de tutela está plenamente vigente, ya que se trata de una vulneración continua y permanente. Además, el art. 8 de la ley 21.226 señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de Código: CSCGYHEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior para el ejercicio de las acciones penales. Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y
Fallo
por tanto, no es grata, pero es con el fin de saber su verdad para que luego la comisión pueda dilucidar los hechos ocurridos. Cada una de estas entrevistas terminan de la mejor forma posible, obteniendo el relato de cada una de ellas, sin mayores dificultades. Sin embargo, estando fuera del horario de trabajo, me informan que una de Código: CSCGYHEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las docentes entrevistadas Marisol Yañez, horas después de la entrevista sufre una descompensación estando ella en horario de aula. A raíz de las entrevistas realizadas a los funcionarios y alumnos involucrados, la dirección determinó que los hechos eran de tal gravedad como para iniciar una denuncia en tribunales por vulneración de derechos hacia los menores afectados. La situación antes descrita provoca un quiebre en las relaciones laborales desde ellos hacia mí, trasformando el día a día laboral en situaciones de conflicto, generando la sensación de aislamiento de parte del profesorado, anulando mis respuestas y quehacer diario como psicóloga del programa de integración de parte de las docentes: Carla Elgueta y Miriam Cid, evitando que realizara libremente mi trabajo afectando mi derecho a ejercer mis funciones. En las reevaluaciones de fin de año, se negó la salida de algunos menores a las evaluaciones del programa de integración, por parte del personal docente, situación que debió ser aclarada mediante los directivos hacia
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Los Ángeles, veintiséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS NICOLÁS CHAMORRO MUÑOZ, abogado, con domicilio en Almagro 122, Los Ángeles, en representación, según se acreditará, de Doña ALEJANDRA ANDREA PINTO SANCHEZ, psicóloga, soltera, domiciliada en Montalba 819, Villa España, Los Ángeles, quien viene en interponer Denuncia en PROCEDI
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