OLIVARES/LUNA ESPERANZA SPA
Rol
O-1303-2020
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el entorpecimiento alegado, en cuanto a que no pudo acceder a la Oficina Judicial Virtual por una alteración en los servicios telefónicos y de internet de la abogada demandante, toda vez que, no indica si tuvo un corte de suministros, agravado por enfermedades de familiares directos - sin precisar quiénes eran –, además no menciona la fecha de inicio de estas alteraciones y solo hace referencia que tuvo acceso a la carpeta electrónica el día 21 de junio de 2020 (párrafo segundo de la página 2 del incidente de nulidad) – excediendo con creces los plazos establecidos en los artículos 45 del Código Civil y arts. 80, 83 inciso segundo y 85 del Código de Procedimiento Civil-, todas estas referidas imprecisiones se traducen en alegaciones infundadas, afectando consecuentemente el derecho a defensa de la demandada, sumado a lo anterior, la demandante se limitó a acompañar las resoluciones que ya obraban en el proceso, y no aportó documentación que a lo menos probara la “alteración” de los servicios que alega y por último no existiendo vicio procesal alguno en este juicio, y en virtud de lo establecido en los art. art. 45 del Código Civil y arts. 80, 83 inciso segundo y 85 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo y no existiendo motivo plausible para litigar, se rechazó el incidente de nulidad interpuesto, sin costas”. De dicha resolución se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, concediéndose esta última en el solo efecto devolutivo. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago resolvió declarar conforme lo dispone el artículo 436 del Código del Trabajo declarar inadmisible el recurso ya mencionado. Es del caso que, la presentación realizada por la parte demandante en este acto, que pretende ofrecer como medios de prueba como documental, como contratos, carta de aviso, etc., es del todo improcedente. A la luz del articulo 453 y siguientes en todos sus numerales, N° 1 y 8 de dicho artículo. Hace presente el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presentó demanda por parte de Pedro Enrique Olivares Ormeño, Rut. 21.505.844-1, en su oportunidad, solicitando o señalando dicha demanda se declare o se establezca que existe relación laboral entre el actor y las demandadas Sant Dinar S.A., Rut: 79.895.120-3 y Luna Esperanza SpA, Rut: 76.413.998-4, como co-empleadores. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160, 174, 201, 446, 462 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
Se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas al demandante, por considerarse que litigo con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese personalmente en esta audiencia la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, se ordena la notificación por correo electrónico y estado diario a los intervinientes, esto es demandante Pedro Enrique Olivares y la demandadas Sant Dinar S.A., y Luna Esperanza SpA., en aquellos acápites que tanto la demandante como Luna Esperanza SpA registran correos electrónicos a los ya designados en la presente causa. Dictada en audiencia en audiencia por don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme lo dispone el Acta 71 de la Excma. Corte Suprema.sala 2 OJO 12:00 (9 bloques) Dirigió la audiencia don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/02/2022, Santiago RUC 20- 4-0253125-9 RIT O-1303-2020 CARATULADO OLIVARES/LUNA ESPERANZA SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Andrés Vernal Lay HORA DE INICIO 10:28 HORA DE TERMINO 15:19 SALA Sala Virtual 4 (6.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 20
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